Ante una situación muy grave con un riesgo de muerte superior al 50% fue legítima la opción de la familiar de adquirir el medicamento para poder continuar con el tratamiento que ya se había iniciado.
Entiende el TSJ Cataluña, en su sentencia 2853/2023, de 8 de mayo, que se trata de uno de los supuestos de urgencia inmediata y de carácter vital que hace innecesario la previa petición de autorización para la compra o el suministro del medicamento, máxime cuando ya se había autorizado previamente el "uso compasivo" de los dos antivirales, y siendo necesario el uso de los dos, el hecho de que no se pudiera suministrar el segundo, porque el laboratorio que los vendía inició negociaciones con la administración para su compra, no puede ser causa que justifique ni que impida a los familiares a la vista de la grave situación por la que estaba pasando el paciente, conseguirlo directamente en el país donde los fabricaban.
La decisión de la familia de comprar el antiviral, ante el peligro que corría la vida del menor, fue legitima, y no solo suplió una carencia administrativa originada por la paralización de uso compasivo de dicho medicamento, sino que evitó la muerte prematura del paciente al permitirle continuar el tratamiento iniciado y alcanzar los buenos resultados para su salud que tras su conclusión se obtuvieron.
Es cierto que con relación al uso compasivo de medicamentos no autorizados el RD 1015/2009, se exige una previa autorización de comercialización, pero en el caso, la Sala considera que el solo hecho de que no se cumplieran estos requisitos de forma en cuanto a la petición previa de autorización para la compra del medicamento no autorizado, no puede enervar el derecho al reintegro cuando se trata de una situación de urgencia vital.
El derecho al reintegro de gastos médicos por asistencia sanitaria dispensada fuera del sistema público de salud, solo opera en casos excepcionales, debido al principio de prestación directa y propia del servicio sanitario público por los órganos de la Seguridad Social, y la determinación de esa excepcionalidad viene predeterminada en supuestos de urgencia inmediata y de carácter vital, y siempre y cuando, el reclamante, no hubieren tenido la posibilidad de acudir a los servicios de la sanidad pública o, que atendiendo a especialísimas circunstancias que concurran en el caso, el uso de la sanidad privada, no pueda calificarse de abusivo, aspectos que en el caso se dan por la situación clínica del paciente.