El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado un auto en el que se pronuncia sobre la publicidad de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico y señala que debe hacer referencia a la clase de eficiencia energética, pero también, a la gama de clases de eficiencia.
Una asociación de lucha contra la competencia desleal, cuyo objeto es el de promover una competencia leal en cuanto a la información, fue quien dirigió requerimiento a un fabricante de cocinas porque en su publicidad indicaba la clase de eficiencia energética del horno empotrado y de la campana extractora, pero no especificaba las gamas de las clases de eficiencia energética, tal como estas figuran en la etiqueta de los aparatos de que se trata.
Precisamente, lo que se cuestiona es la obligatoriedad de hacer referencia a la gama. El TJUE entiende que, aunque en la actualidad la Comisión no ha adoptado todavía un acto delegado sobre la base del Reglamento 2017/1369 y aunque el Reglamento Delegado 65/2014, que se adoptó sobre la base de la Directiva 2010/30, derogada por el Reglamento 2017/1369, no contiene ninguna obligación de indicar la gama de las clases de eficiencia energética del grupo de productos de que se trata en la publicidad visual y en el material técnico de promoción, los proveedores y distribuidores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas. Dentro de este margen, los proveedores y distribuidores deben tener en cuenta tal presentación, en la medida de lo posible a la luz de la naturaleza, el tamaño y los imperativos comerciales de su publicidad y su material de promoción.
Hasta que se adopte un acto delegado para el grupo de productos de los hornos y de las campanas extractoras de uso doméstico sobre la base del artículo 16 del Reglamento 2017/1369, los proveedores y los distribuidores de un producto de ese grupo deben, para permitir al consumidor interesado obtener información clara sobre su consumo energético, así como realizar fácilmente comparaciones y tomar decisiones fundadas a la hora de comprar, hacer referencia, en su publicidad visual y en su material técnico de promoción, a la clase de eficiencia energética de ese producto y a la gama de las clases de eficiencia de la misma manera que la adoptada en la etiqueta del grupo de productos de que se trate, siempre que tal presentación siga siendo legible y visible habida cuenta de la naturaleza, el tamaño y los imperativos comerciales de tal publicidad y material de promoción.
Si tal presentación no es factible, los proveedores y distribuidores deben, en todo caso, optar por una presentación equivalente que responda a las exigencias de información del consumidor para lo que el TJUE da algunos ejemplos como mencionar, de manera legible y visible, la clase de eficiencia energética del producto de que se trate y la gama de las clases de eficiencia energética mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, o bien, indicar la letra de la clase de eficiencia energética de que se trate en una flecha cuyo fondo de color debe ser el de la letra correspondiente de la gama de las clases de eficiencia energética y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente fácilmente comprensible para tal consumidor. El posicionamiento, el tamaño y el tipo de letra de estas referencias deben elegirse de manera que sean legibles y visibles.