El Tribunal Superior de Justicia en Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar a Mónica y Jesús Miguel (nombres ficticios), dos especialistas internos residentes del Hospital Universitario Ramón y Cajal, con 5.166 y 3.953,52 euros respectivamente, por incumplir el periodo mínimo de descanso entre guardias realizadas en sábado o vísperas de festivo.
Según el fallo, el colectivo de médicos residentes tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando se realicen guardias de 24 horas en sábados o vísperas de festivos o 72 horas en un periodo de 14 días, conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los trabajadores. Un hecho que SERMAS no ha respetado, ya que han descansado únicamente 24 horas.
Así, el TSJM, en su sentencia 458/2023, de 30 de junio, argumenta que ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el RD 1146/2006, que no remite a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del art. 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
No descansaron lo suficiente
Los dos internos reclamaron el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas en un periodo de referencia de 14 días (o 72 horas continuadas en cómputo bisemanal) y, además, que se le abonasen una indemnización de daños y perjuicios por las horas de descanso no disfrutadas durante 2018, 2019 y 2020. Hecho al que SERMAS no se opone, ya que la cuestión se resolvió mediante la sentencia del Tribunal Supremo 280/2022 de 30 de marzo.
No obstante, el TSJM reconoce que el descanso entre jornadas de lunes a viernes es de 12 horas, tanto si se hace una jornada ordinaria como si se hace una guardia. Por tanto, estima parcialmente el recurso. La administración madrileña tendrá que abonar una indemnización a ambos especialistas en concepto de los periodos mínimos de descanso entre guardias realizadas en sábado o vísperas de festivo.