El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de noviembre de 2023, afirma que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede proceder por sí misma a la revisión de los actos de encuadramiento –afiliación, altas y bajas–.
Según indica, la revisión en vía administrativa se rige por la normativa específica de Seguridad Social, por lo cual, no tiene aplicación el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que exige a las Administraciones Públicas la impugnación ante el orden contencioso-administrativo de los actos favorables para los interesados que sean anulables.
La sentencia sostiene que, si la revisión se rige por la legislación específica en materia de Seguridad Social, ésta permite de forma expresa a la Administración de la Seguridad Social realizar de oficio los trámites de afiliación y otros determinados por las altas, bajas y variaciones que se produzcan después de la afiliación.
En relación a los límites a la revisión de oficio, el RGIESS señala que el poder de la Tesorería General de la Seguridad Social para revisar sus propios actos de inscripción, afiliación, altas y bajas y otros actos de encuadramiento, no pueden afectar a los actos declarativos de derechos, en perjuicio de los beneficiarios de los mismos, salvo que se trate de revisión motivada por la confirmación de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario.
El Tribunal Supremo se refiere a una jurisprudencia consolidada en sentencias anteriores sobre el procedimiento a seguir cuando se trate de la anulación de actos declarativos de derechos o actos favorables. Declaraba entonces que, como regla general, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social considerara que una relación laboral era simulada la vía para anular el alta del trabajador, no era la revisión de oficio sino la formulación de demanda ante el órgano competente de la jurisdicción social.
Por ello, declara que esta doctrina debe someterse a revisión y considera necesario cambiar el criterio que hasta ahora venía manteniendo. Acoge los pronunciamientos del auto 7/2023, dictado por la Sala de Conflictos de Competencia que declaró que la competencia para conocer de la impugnación de una revocación de oficio de un alta de un trabajador, asunto idéntico al sometido al recurso casacional, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y no al social. Declaración repetida también en el auto 12/2023, de la misma Sala.
Asimismo, concluye reconociendo el poder de revisión de oficio de la TGSS de los actos de encuadramiento, incluido el alta, sin necesidad de acudir a la vía judicial; y la competencia de los órganos de lo contencioso-administrativo para instar la revisión de las decisiones adoptadas.