La Audiencia Provincial de La Rioja (sentencia 371/2023, de 14 de septiembre) confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que declaró nulo el acuerdo comunitario que estableció que el conflicto existente entre dos propietarios es una colisión entre los derechos de ambos y que debe ser resuelto entre ellos.
El acuerdo impugnado se pronunció de forma clara sobre el conflicto existente entre dos miembros de la comunidad para manifestar que se abstenía de conocer del mismo.
El referido conflicto versaba sobre la instalación vallas de cerramiento efectuada en el muro compartido por los propietarios colindantes implicados en el mismo.
La obligación de la comunidad de propietarios era dar una solución al conflicto, pero en absoluto desentenderse de él, por cuanto, dada la naturaleza comunitaria del elemento afectado, le afectaba lo que de forma unilateral o de forma común decidieran los propietarios.
Además, era plenamente consciente del conflicto generado entre ambos vecinos, dado que estos le habían presentado un acto de conciliación y había sido requerida vía burofax para que actuara al respecto.
En consecuencia, infringió los estatutos al desentenderse de un conflicto que afectaba a elementos comunes, como lo son las vallas entre propiedades colindantes, motivo por el cual el acuerdo debe considerarse nulo.
Argumenta que si se hubiera pronunciado sobre la cuestión planteada la decisión hubiera sido discriminatoria frente a otros propietarios. Pero, si consideraba que ello era así, debió adoptar el acuerdo en tal sentido y de ser impugnado, podrían los tribunales decidir si efectivamente era discriminatorio. Lo que no podía hacer la comunidad era desentenderse de un conflicto que afectaba a elementos comunes.