El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la multa impuesta a un agricultor que no instaló en su fincas barreras vegetales para proteger el Mar Menor. Aunque alegó que sí había implantado las barreras y que fueron destruidas por una DANA, no pudo acreditarlo.
La Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico. Su artículo 23.3.a) tipifica como infracción grave no implantar las estructuras vegetales de barrera y conservación previstas en esta ley, o hacerlo de manera insuficiente o defectuosa.
Precisamente por ello se sanciona, porque los inspectores apreciaron que en la finca del agricultor recurrente no estaba implantada la preceptiva estructura vegetal de barrera y conservación, sin que el sancionado haya logrado acreditar que existía una barrera vegetal que había sido completamente arrasada o destruida por las intensas lluvias caídas en la zona días antes de confeccionarse el boletín de denuncia.
Graduación
La sentencia expone que, incluso en el caso hipotético de que las lluvias hubieran arrasado y destruido completamente las estructuras vegetales que el sancionado afirma haber implantado, su obligación legal no se limitaría a implantarlas, sino también a mantenerlas, debiendo garantizar su colocación de forma permanente.
A mayores, el titular de la parcela disponía de un año para la presentación de la declaración responsable y memoria, así como para la implantación de las EVC, sin que se llevara a cabo la actuación en dicho plazo. Aunque prueba con facturas la compra de especies vegetales, no prueba que en la fecha de la inspección las barreras vegetales estuvieran implantadas debidamente en la finca, al contrario, lo que ha resultado probado es que el titular procedió a corregir las deficiencias con posterioridad a la denuncia.
Concluye el Tribunal declarando la tipicidad de la conducta y la correcta graduación de la sanción, atendiendo a la gravedad de la infracción y a la imposición de la multa en el límite mínimo legalmente previsto.