El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares niega la eutanasia a una mujer con "cansancio vital" provocado por la falta de apoyo social y familiar, al considerar que no es una enfermedad grave ni de gran sufrimiento y por tanto, no concurre en los requisitos que integran el "contexto eutanásico".
La justicia balear es tajante a la hora de afirmar que la Ley de Eutanasia no acoge los supuestos de intenciones de suicidio basadas en personas que, sin estar gravemente enfermas ni padecer un gran sufrimiento objetivable, entienden que no tienen la vida que les gustaría y que ha llegado el momento de poner punto final.
La Sala señala que el "cansancio vital", provocado por la soledad y la falta de apoyo del entorno familiar, no es equiparable al padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que incide directamente sobre la autonomía física de la persona y que le impide "valerse por sí misma", como contempla la Ley.
De acuerdo a los hechos de la sentencia, la solicitante es una mujer de 58 años que padece cefalea, cervicalgia, lumbalgia, crónica, EPOC moderado y en su exploración se evidencia un problema de distocia social. Vive sola en su casa y sus limitaciones ambulatorias no le impiden desplazarse a las consultas médicas, aunque tiene dificultades para sus actividades básicas, no alcanzan a una "imposibilidad" para valerse por sí misma.
Ella misma reconoce que “está en la mejor etapa de mi vida, pero está muy cansada y no va a soportar que la cuiden”.
La solicitante se vale por sí misma
La EPOC no es una enfermedad grave e incurable, y en el caso que se presenta, está clasificada como moderada. Además, está bajo tratamiento para mejorar su situación clínica con respecto a los episodios de cefalea que soporta.
La Sala no considera que esta enfermedad cause sufrimientos insoportables, y en todo caso, los servicios de atención domiciliaria del sistema de salud indican que pueden prestar atención para facilitar el tratamiento analgésico. Asimismo, la sentencia destaca que la afectada no toma la medicación ni usa de forma habitual los inhaladores, motivos que generan sus padecimientos.
Aunque la ley sugiere que es el propio paciente el que puede decidir lo que para él es o no tolerable –o decidir aliviar el dolor con analgésicos–, no parece que sea ésta la intención del legislador, pues exige una valoración externa de si la enfermedad es de las que no permiten alivio tolerable, subraya la Sala. Y añade que tampoco se observa que la enfermedad conlleve un pronóstico de vida limitado. De hecho, algunas de las patologías están estabilizadas desde hace tiempo.
Sin negar los padecimientos físicos y psíquicos, la sentencia entiende que podrían paliarse, al menos en parte, con atención social y familiar que le sirviese de apoyo. La distocia social puede facilitar la decisión de la persona de adelantar la muerte, pero ni es enfermedad grave e incurable ni tiene carácter imposibilitante sobre la autonomía física que le impida valerse por sí misma, resalta la justicia balear.
El TSJ expresa que el deseo de la afectada viene condicionado por circunstancias ajenas al "padecimiento grave, crónico e imposibilitante", vinculado a una enfermedad somática o la "enfermedad grave e incurable". Por tanto, la solicitud no se puede aceptar por el mero interés de querer avanzar la muerte por la falta de ayudas o apoyos sociales y familiar, pues no encaja en el contexto eutanásico que ampara la ley.