La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 11 de diciembre, ha resuelto un recurso de casación autonómica y ha dictado que la calificación definitiva de una vivienda como vivienda de protección pública, para uso propio de precio básico, por la Comunidad de Madrid, es lo que determina que, como vivienda equiparable a las Viviendas de Protección Oficial (VPO), goce de la bonificación de un 50 % en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Ayuntamiento de Rivas entiende que para determinar la superficie construida de las viviendas, debe de acudirse al Catastro Inmobiliario y de acuerdo con los datos aportados por propio Ayuntamiento, de la Gerencia del Catastro Regional de Madrid, como los inmuebles en cuestión tienen una superficie construida superior a 110 metros cuadrados, no pueden ser equiparados a la viviendas de protección oficial sino que se asimilan a las viviendas de precio tasado.
Considera el Tribunal que la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, que otorgó la Cedula de Calificación Definitiva de viviendas con protección pública, debe de prevalecer sobre cualquier otro criterio o interpretación en cuanto que otorga a las viviendas la calificación definitiva como viviendas de protección pública, para uso propio de precio básico y determina también su superficie de menos de 110 metros cuadrados; y esta calificación es el título necesario para gozar de la bonificación fiscal prevista en el art. 73.2 LHL y lo determina el derecho a la bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Viviendas de protección pública
Por su parte, el art. 2 de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid se refiere, con carácter general, a las viviendas de protección pública, y que deberán de tener una superficie construida no superior a 150 metros cuadrados, y la Disposición Adicional Única 2 de la Ley solo asimila a las viviendas de protección oficial las viviendas con protección pública, cuya superficie construida sea igual o inferior a 110 metros cuadrados, mientras que las de superficie superior se determina que son equiparables a las de precio tasado.
Pues bien, en la medida en que el art. 73. 2 TRLHL establece que el beneficio fiscal de la reducción de un 50% de la cuota íntegra de IBI se aplica a la viviendas de protección oficial y a aquellas equiparables, conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma, el TSJ tiene claro que las viviendas de protección pública, que hayan sido calificadas definitivamente como tales, si tienen una superficie igual o inferior a 110 metros cuadrados, sí gozan del beneficio fiscal de la reducción de un 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los tres ejercicios posteriores del que les haya sido otorgada la calificación definitiva, ya que están asimiladas a las viviendas de protección oficial.
Es la calificación definitiva de una vivienda como vivienda de protección pública para uso propio de precio básico, por la Comunidad de Madrid, con superficie inferior a 110 metros cuadrados, lo que determina que sea equiparable a una vivienda de protección oficial, y gozando de esa calificación definitiva las viviendas también gozan de la exención fiscal.