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01/03/2024 14:20:13 REDACCIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3 minutos

El Supremo rechaza condenar a un alcalde por comentar los detalles de un juicio contra una empleada pública en un pleno

La demandante sostiene que el alcalde en ese pleno habría vulnerado sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad al transcribir públicamente su solicitud de vacaciones y el informe médico

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia del 7 de febrero, ha dado la razón al que en el año 2021 fuera alcalde del Malpartida de Plasencia (4.602 habitantes, Cáceres), quien en un pleno municipal criticó a una ex empleada pública y reveló datos El Tribunal rechaza el recurso de la afectada y descarta que el alcalde vulnerase su derecho a la intimidad ni difundiese datos personales. 

En un pleno de un Ayuntamiento, el alcalde, ahora demandado, respondió a preguntas formuladas por la oposición informando sobre la indemnización percibida por la actora, empleada municipal, tras ser judicialmente declarada nula la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de 4 meses que le fue impuesta por el ente local por ausentarse sin justificación de su puesto de trabajo por más de 3 días seguidos.

La demandante sostiene que el alcalde en ese pleno habría vulnerado sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad al transcribir públicamente su solicitud de vacaciones y el informe médico aportado con la misma, y proferir expresiones ofensivas contra su persona.

En ambas instancias se ha desestimado su demanda por considerar que las manifestaciones del demandado están amparadas por el derecho a difundir la información requerida por parte de un concejal de la oposición del Ayuntamiento que preside, y que, además, están justificadas en función de la explicación que merece el gasto económico que el procedimiento judicial costó a la entidad local.

Tal desestimación es confirmada por el Supremo, que declara no haber lugar al recurso de casación presentado por la demandante por prevalecer el derecho a la libertad de expresión y de información del regidor demandado frente a los derechos de la aludida.

Derecho al honor

En lo que respecta al derecho al honor, señala la sentencia que los hechos enjuiciados revisten interés general y alcanzaron una dimensión pública en la localidad en la que se desarrollaron. Subraya que la concreta forma en que los fondos públicos (en el caso, la indemnización abonada a una empleada del municipio) son administrados y dispuestos por parte de las personas a quienes corresponde la obligación diligente de gestionarlos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como la actividad de control del gobierno municipal llevada a efecto por la oposición política, son hechos de indiscutible interés y relevancia general.

Explica que el demandado, en su condición de alcalde, se limitó a responder una pregunta formulada por un concejal de la oposición, incluida en el orden día de un pleno del Ayuntamiento, relativa a la indemnización abonada a la actora, sin que la explicación dada sobrepasara los límites razonables del ámbito de la pregunta requerida.

Además, remarca que la información que facilitó era veraz, pues se recoge en la sentencia del orden social, y que, aun cuando la actora no es una personalidad pública, ésta se puede adquirir en función de los hechos en que una persona se ve implicada.

En cuanto a las valoraciones efectuadas por el demandado manifestando su opinión sobre la sentencia dictada y sobre el comportamiento observado por la demandante, entiende el TS que las frases proferidas entran en el marco propio del ejercicio de su libertad de expresión, cuyos límites no han sido sobrepasados, pues no constituyen una descalificación desproporcionada e inadmisible.

Sostiene, en definitiva, que esas frases son constitutivas de una crítica agria, dura, áspera o desapacible, consecuencia de la valoración que le merece al demandado el comportamiento de la actora, como empleada municipal, pero que no sobrepasan el marco tuitivo de la libertad de expresión.

Finalmente, declara el Alto Tribunal que tampoco ha sido vulnerado el derecho a la intimidad de la demandante por cuanto el demandado no ha difundido datos referidos a su historial clínico o salud ni concernientes a su esfera personal. Y si bien divulgó su nombre y apellidos, la sentencia pone de manifiesto que su identidad era perfectamente conocida por los integrantes del pleno y por los vecinos de la localidad, dado el eco que el suceso generó en redes sociales.

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