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14/03/2024 12:42:56 REDACCIÓN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 2 minutos

Condición de perjudicados de los abuelos de una niña fallecida en accidente de circulación que convivía con ellos junto con sus padres

Los abuelos paternos han sido quienes han atendido todas sus necesidades desde antes de su nacimiento. Cuando la madre se quedó embarazada la acogieron en su casa y desde entonces han constituido una única unidad familiar, ampliada al nacer la menor. Los progenitores, que cuando nació tenían 15 años la madre y 19 el padre, carecían de medios para emanciparse y formar una familia independiente  

La nieta de los demandantes falleció a los 18 meses tras ser atropellada por el vehículo que conducía su padre cuando circulaba marcha atrás para salir de una nave.

Al convivir la menor con sus abuelos paternos desde su nacimiento, éstos han accionado contra la aseguradora del vehículo en reclamación de la indemnización correspondiente, solicitando, con carácter principal, la cantidad de 63.484,34 euros por su condición de perjudicados o, subsidiariamente, la suma de 20.882,40 euros por su condición de allegados.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a la entidad aseguradora de la pretensión indemnizatoria contra ella formulada por estimar que los actores carecen de la condición de perjudicados al no cumplirse el requisito de la premoriencia del padre de la menor, así como de la condición de allegados por no cumplirse el plazo mínimo de 5 años de convivencia legalmente establecido.

Este pronunciamiento, sin embargo, es revocado por la Audiencia Provincial de Cáceres (sentencia 506/2023, de 9 de noviembre), que estima que sí reúnen la condición de perjudicados, por lo que tienen derecho a ser indemnizados en la cantidad que reclaman con carácter principal.

Explica la Sala que los progenitores, que cuando nació su hija tenían 15 años la madre y 19 el padre, carecían de medios para emanciparse y formar una familia independiente, motivo por el cual los actores acogieron en su casa a la madre de la menor desde el momento en que quedó embarazada, constituyendo una única unidad familiar, ampliada posteriormente con el nacimiento de la niña, a la que proporcionaron, además de cariño y afecto, alimentos en sentido amplio (vivienda, alimento, vestido).

Tras recordar que el art. 62 LRCSCVM, en la redacción dada por Ley 35/2015, completa la condición de perjudicado tabular con la noción novedosa de perjudicado funcional o por analogía de su ap. 3, concluye la Audiencia que, al haber cumplido los actores la carga de probar que se hallan dentro de esta categoría, pues han acreditado que han sido ellos quienes han cubierto las necesidades de toda índole de la niña desde antes de su nacimiento, han de considerarse perjudicados por la muerte de su nieta y, por ende, con derecho a ser resarcidos con independencia de la situación concursal con los padres biológicos.
 

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