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18/03/2024 23:51:46 REDACCIÓN ARBITRAJE PRIVADO 3 minutos

La Justicia avala el laudo que obliga a una eléctrica a indemnizar a una usuaria por cortes en el suministro por sobreexplotación debidos al enganche de plantaciones de marihuana

No concurren las causas de nulidad invocadas por la compañía, referidas a la inexistencia de convenio arbitral y a la vulneración del orden público

El TSJ Andalucía (sentencia 3/2024, de 25 de enero) ha desestimado la demanda de anulación del laudo presentada por la distribuidora al rechazar las dos causas de nulidad que esgrime.

En relación con la primera, referida la inexistencia de convenio arbitral, fundada en que, al versar la controversia sobre las consecuencias indemnizatorias de cortes de suministro eléctrico, es materia que tiene que ver con los "daños derivados de problemas en la calidad del servicio" y, por tanto, quedan fuera de su adhesión (parcial) al Sistema Arbitral de Consumo, indica la Sala que la actora oculta en su demanda un hecho determinante, como es que fue la propia empresa la que, en comunicación dirigida a la usuaria, le manifestó que "aceptaría someterse a mediación o arbitraje de consumo para resolver la competencia", señalando como competente a la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía. Subraya que tal manifestación, y la aceptación del arbitraje por parte de la usuaria, constituyen un convenio arbitral distinto e independiente de la previa adhesión parcial al Sistema Arbitral de Consumo que no se encuentra limitado por el contenido de la adhesión.

A ello añade que durante la tramitación del procedimiento arbitral la empresa demandante no puso objeción alguna a la competencia de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, sino que se limitó a realizar alegaciones para instar la desestimación de las pretensiones de la reclamante por razones de fondo.

Como consecuencia, considera que la causa de nulidad invocada carece de todo fundamento, es contraria a los propios actos de la demandante y linda con la mala fe procesal, al haber aceptado de manera inequívoca el arbitraje e invocar, una vez visto su resultado desfavorable, la inexistencia de convenio arbitral.

Seguidamente, en lo que respecta a la segunda causa de nulidad, relativa a la vulneración del orden público por la condena a responder de daños causados por terceros, señala el TSJ que el motivo decae porque la demandante no invoca una regla, norma o principio de orden público que convierta la decisión arbitral en insostenible y jurídicamente insoportable.

Incide en que no se ha acreditado en el procedimiento la existencia de un sabotaje doloso, sino una sobreexplotación que forma parte de la esfera de riesgos y actividad de la empresa reclamada, y desde luego, no de la reclamante.

Explica que, tratándose del servicio de suministro eléctrico, y teniendo en cuenta que la electricidad es considerada como "producto" a los efectos de la responsabilidad por productos defectuosos, la responsabilidad por los daños por los que se solicitaba reclamación proviene de la existencia de un defecto de seguridad del producto (por no ofrecer la seguridad que legítimamente cabía esperar), sin que concurra ninguna causa de exoneración de las legalmente previstas.

Concluye así que el laudo impugnado no vulnera de manera frontal y directa ninguna norma ni principio jurídico con valor de orden público y se limita a adoptar una decisión que no repugna al sentido jurídico, de manera que tampoco concurre esta causa nulidad.

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