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25/03/2024 13:03:01 REDACCIÓN VACACIONES 3 minutos

La Justicia anula parte del convenio de hostelería de Islas Baleares por vulnerar el descanso de los trabajadores

Los magistrados ven ilegal que los empresarios pudiesen decidir unilateralmente qué días deben ser de vacaciones y dar un preaviso de solo cinco días de antelación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en sentencia de 26 de febrero, ha declarado la nulidad de varios artículos del convenio colectivo del sector de la hostelería de la misma comunidad autónoma por contravenir el derecho a las vacaciones de los trabajadores. En concreto, los magistrados creen que otorgar la potestad a los empresarios para decidir de forma unilateral los días de descanso vulnera el Estatuto de los Trabajadores, y además, el Derecho de la Unión Europea. 

Aunque es cierto que los convenios colectivos pueden contener disposiciones sobre la planificación anual de las vacaciones, lo que no es posible es atribuir a la decisión unilateral del empresario la determinación del período o períodos de disfrute de las vacaciones, como tampoco lo es establecer en el convenio colectivo un preaviso de la fecha de inicio de las vacaciones de sólo cinco días, porque los trabajadores tienen derecho a conocer el período que les corresponde al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.

El convenio colectivo del sector de la hostelería de les Illes Balears no respeta las previsiones mínimas e imperativas del Estatuto de Trabajadores cuando establece que las empresas podrán distribuir el descanso compensatorio equivalentes de las fiestas laborales que se trabajen; y tampoco cuando establece que la empresa podrá fijar el disfrute de las vacaciones que corresponden a la persona trabajadora durante el período de ocupación garantizado en las fechas que acuerde o convenga, incluso con anticipación al devengo del derecho de las mismas, tanto de forma continuada como fraccionada, e igual infracción del ET implica la obligación de preaviso de cinco días.

Falta de previsión

Esta contradicción del Convenio con el ET no puede quedar salvada determinadas contraprestaciones que puedan resultar más beneficiosas para los trabajadores fijos discontinuos como la garantía de una ocupación la regulación de las condiciones de llamamiento y otras que no se prevén en la regulación legal. Precisamente por la propia naturaleza jurídica especial del contrato fijo discontinuo, no es posible pactar las vacaciones o preavisar el inicio de su disfrute con la antelación prevista en el convenio colectivo por cuanto ninguna de las partes conoce cuantas vacaciones se van a devengar, que día se iniciará o finalizará la actividad o si el contrato será interrumpido temporalmente.

Para la Sala, vulnera el principio de igualdad el hecho de que no pueda conocerse con exactitud el período de ocupación para los trabajadores fijos discontinuos en el calendario de vacaciones, ni que estos puedan conocer el inicio del periodo de vacaciones con la antelación legalmente prevista y en igualdad de condiciones con los trabajadores de actividad permanente. No es posible introducir por la vía del Convenio, un régimen diferenciado para los trabajadores fijos discontinuos en cuanto al disfrute de vacaciones y compensación de las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en las que se trabaje.

Las previsiones del Convenio que permiten fijar de manera unilateral libremente por la empleadora el derecho a vacaciones en forma que se merma este derecho, no solo resultan contrarias a las previsiones del ET, sino también al Derecho de la Unión que defiende que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.

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