El mensaje de whatsapp del trabajador fijo discontinuo que, descontento, le dice a sus jefes "el lunes no contéis conmigo", supone una prueba suficiente de dimisión. Así lo ha apreciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una reciente sentencia del 12 de febrero. En concreto, y según los hechos recogidos en el fallo, el trabajador, fijo discontinuo, descontento porque no contaron con él para ciertos trabajos, mandó un whatsapp donde decía: “me parece una falta de respeto que me llaméis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo ".
Hechos
Admitido que la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita pero en todo caso, a través de un comportamiento del que quepa deducir la intención extintiva, en el caso, confirma el Tribunal Superior de Justicia gallego que existe manifestación expresa por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral al haber remitido un WhatsApp a la empresa, en contestación al llamamiento cuyo contenido es el siguiente:
"No gracias la verdad es que después de dos años que nadie se dignó hablar conmigo a informarme de mi situación en la empresa me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y medida de contrato? no gracias no estoy tan desesperado como para irme a Boimorto palear as máquinas... lleváis meses montando eventos y a mí nadie me llamo aunque fuese para decirme que no contabais conmigo pero me parece una falta de respeto que me llaméis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos gracias".
Puede ser entendible la frustración del trabajador ante una falta de llamamiento en 2020, probablemente debido a la crisis sanitaria derivada de COVID 19 y haber sido aprobado en la empresa, por la autoridad laboral, un ERTE COVID 19, y que tras una nueva falta de llamamiento en abril de 2021, el trabajador presentara papeleta demanda de conciliación por despido, que finalizó sin avenencia, ante lo que el trabajador no presentó demanda por despido, pero estando ante un trabajador fijo discontinuo a quien la empresa procedió a realizar, por medio adecuado y legal, el llamamiento pues resulta acreditado que el trabajador lo recibió y respondió, mediante aplicación WhatsApp, en el mismo día, la respuesta dada deja clara su intención de no atender al llamamiento efectuado y su voluntad extintiva.
Además, apunta la sentencia, el llamamiento no incumple los requisitos legales porque la cláusula de duración de la actividad contenida en el contrato de trabajo concretada en una actividad cíclica intermitente a realizar por la empresa en época estival cuya duración será de 7 meses es una indicación sobre la duración estimada de la actividad, pues es evidente que el periodo de 7 meses señalado no coincide con la época estival, sino que se refiere a un periodo temporal de posible actividad, dentro del que el trabajador puede ser llamado, en función de las necesidades de la empresa, vinculadas a los contratos de eventos que haya podido suscribir, lo que implica inexistencia de despido.