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27/03/2024 07:42:29 REDACCIÓN CAMPAÑA 2 minutos

Un juez reconoce el derecho a un trabajador a disfrutar de 15 días de permiso para hacer campaña electoral

El juzgado reconoce al trabajador por cuenta ajena el mismo derecho que tienen reconocido los funcionarios para evitar así caer en un trato discriminatorio

El Juzgado de lo Social nº 1 Barcelona, en la sentencia 64/2024, de 18 de marzo, adapta su criterio a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y se aparta de la anterior doctrina en la que se venía negando el permiso retribuido para participar en campaña electoral a los trabajadores, y que solo venía reconocido a los funcionarios.

En el caso, el trabajador, para de poder participar en la campaña electoral en la que era candidato, solicitó a su empresa un permiso retribuido no recuperable por el ejercicio de un derecho inexcusable de carácter público, y por el tiempo imprescindible de duración de Ia campaña electoral, permiso que le fue denegado ante lo que el trabajador pidió las vacaciones que ya tenía solicitadas para el mes de septiembre, disfrutando las mismas durante la campaña electoral.

El Juzgado reprocha esta práctica empresarial y declara que no es posible dificultar o limitar la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena pueda presentarse como candidato de una opción política si no puede disponer del tiempo necesario para participar activamente durante la campaña electoral, porque la empresa al negar el permiso, indirectamente le está obligando a solicitar un adelanto de sus vacaciones o un permiso sin retribuir.

Discriminación

El Magistrado reconoce que, en el caso, se ha vulnerado el derecho a no ser discriminado, y declara la nulidad de la actuación de la empresa denegando al trabajador el permiso remunerado para concurrir a la campaña electoral, y ordena la restitución del periodo de vacaciones consumido y el pago de una indemnización por daños morales el importe de 100 euros.

Entiende que este permiso retribuido incluye tanto a los funcionarios como a los trabajadores por cuenta ajena, porque no existe razón objetiva, justificada, racional y proporcionada por la que no deba entenderse que ambos colectivos puedan disfrutar de un permiso de 15 días, coincidente con la duración de la campaña electoral, para hacer efectivo su derecho de participación como candidatos a unas elecciones.

El derecho a la participación política alcanza al conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios, y aunque la LOREG solo reconoce expresamente un derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, este derecho no absorbe ni resulta incompatible con el derecho al permiso retribuido para participar como candidato en la campaña electoral.

Negar este derecho a los trabajadores por cuenta ajena, supondría dar un trato desigual y discriminatorio; además, siendo la participación política un derecho fundamental no puede estarse a una interpretación restrictiva y limitativa del permiso, limitándolo al ejercicio del sufragio activo.

 

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