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27/03/2024 12:32:53 REDACCIÓN DELITO DE DAÑOS 2 minutos

El Tribunal Supremo confirma la pena de cárcel del informático que infectó más de 3000 ordenadores del Banco Santander

El informático creó una “bomba lógica” con el objetivo de realizar un ataque malicioso para borrar ficheros, alterar el sistema o incluso inhabilitar por completo el sistema operativo de un PC. El ciberataque provocó una falta de operatividad durante seis días en más de 839 oficinas y unas pérdidas económicas de 292.237,86 euros  

El Tribunal Supremo confirma la condena de tres años de prisión para un informático que paralizó el Banco Santander con un ciberataque llamado "bomba lógica" tras ser despedido.  El autor inutilizó durante seis días más de 3.000 ordenadores de 839 oficinas de la entidad bancaria.

Los hechos de este caso se remontan a 2017, cuando el acusado trabajaba como administrador de red en la ciudad financiera del Banco Santander en Boadilla del Monte, a través de la subcontrata de Norma 4 Servicios Informático S.A., que, a su vez, prestaba servicios a Produban, empresa de la entidad financiera. Sin embargo, a principios de marzo de ese año fue despedido.

Pérdidas económicas

Motivado por este hecho, el informático creó una “bomba lógica” con el objetivo de realizar un ataque malicioso para borrar ficheros, alterar el sistema o incluso inhabilitar por completo el sistema operativo de un PC. Concretamente, provocó la falta de operatividad de los equipos durante seis días, provocando problemas para el desarrollo de la actividad 839 oficinas causando unos perjuicios económicos tasados pericialmente en 292.237,86 euros.

La “bomba lógica” es un programa informático instalado en los equipos afectados. Era una versión modificada del programa "Reboot.vbs" que usa el banco para el reinicio programado de los ordenadores, pero que en su versión dañina corrompía el sistema de arranque de los ordenadores, impidiendo que éstos pudieran reiniciarse correctamente, quedando inutilizados. A la vez se borraba a sí misma una vez que había realizado su tarea, para evitar ser detectado, sustituyéndose por una versión legítima del programa. Se constata no solo la creación de un programa informático, sino también su adaptación para cometer el delito, y los hechos tienen encaje típico en el artículo 264 ter a) del Código Penal en cuanto a la agravación del tipo, según la sentencia.

Modalidad agravada del delito

El autor de los hechos ha recurrido a la sentencia del TSJ de Madrid que le condenaba a tres años de prisión por delito de daños en sistemas informático por la concurrencia del tipo agravado artículo 264 bis, 1, a y c) del Código Penal en relación con el del artículo 264 ter de la misma norma.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado dicho recurso y ha señalado que las conclusiones de la justicia madrileña "constituyen coherente y unívoca explicación de lo sucedido y de su participación en los hechos por los que ha resultado condenado". 

Asimismo, el alto Tribunal ha rechazado que se haya vulnerado el derecho a la intimidad del acusado por la ausencia total de control y tutela judicial en la investigación y en el trato de los datos personales de su ordenador. Por todo ello, confirma la condena a prisión como autor de los hechos. 
 

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