El Tribunal Supremo ha dictado en sentencia que el cambio digital producido tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no vulnera el derecho de libertad sindical.
Según el relato de los hechos, en la actualidad se impone la obligación de las personas jurídicas, entre las que se encuentran los sindicatos, de tener que relacionarse con la administración por vía digital y tramitar las elecciones sindicales vía telemática. Estas modificaciones no son trascendentes, sino que derivan de los que se ha llamado "salto digital".
Asimismo, la Sala de lo Social insiste en que este cambio no afecta a las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT), en las que se registran, depositan y publican las elecciones sindicales.
No se vulnera el derecho sindical
La sentencia recurrida admite que este "salto digital" puede haber producido disfunciones en sus primeros momentos derivados de una "tradición de siglos". Por ejemplo, "ahora se presenta un solo ejemplar del preaviso electoral y ya no se presentan documentos originales, pero dicha presentación se hace por persona plenamente identificada que es responsable de la autenticidad de lo presentado", explica el relato de la sentencia. Y añade que "igualmente se ha establecido un sistema de presentación física del documento original cuando se considera necesario, como es el caso de los votos nulos". A pesar de estas innovaciones, consecuencia de la adaptación digital, no se han producido lesiones algunas en el derecho de libertad sindical ni tampoco en el derecho de información ni en el de promoción de las elecciones sindicales. De hecho, no consta que haya habido problemas con ningún proceso electoral más allá de un cambio en la dinámica de trabajo.
Por tanto, la Sala rechaza que se vulnere la libertad sindical porque el único cambio que se ha producido es en la forma en que se realiza el acceso a la Administración y deviene de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, norma con rango legal que no afecta a los derechos fundamentales de carácter sindical.