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17/04/2024 08:26:29 REDACCIÓN AEROLÍNEAS 2 minutos

Derecho del pasajero a ser compensado por la cancelación de un vuelo en una ruta donde la climatología es adversa

La sentencia establece que la aerolínea asume el riesgo de eventuales cancelaciones cuando decide operar en una ruta en zona de climatología normalmente adversa

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Gavà ha confirmado el derecho del pasajero a ser compensado cuando la compañía aérea cancele un vuelo en una ruta donde la zona climatología es adversa. 

Según relatan los hechos de la sentencia, un vuelo con destino a Islandia fue cancelado, motivo por el cual los pasajeros reclamaron a la compañía aérea el pago de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004. 

Por su parte, la transportista aérea ha alegado que la suspensión del vuelo fue debida a las circunstancias meteorológicas extraordinarias lo que les eximía del pago de la indemnización reclamada conforme al artículo 5.3 de dicho Reglamento. Asimismo, ha manifestado que Islandia se halla en una zona donde se verifican cambios bruscos en la previsión de tiempo que pueden resultar peligrosos.

Climatología ordinaria

Ante esta defensa, la justicia de Gavà ha señalado que pueden considerarse circunstancias extraordinarias "las tormentas de nieve, las fuertes ráfagas de viento, la poca visibilidad debido a lluvia o niebla que genere un riesgo en las maniobras de aproximación, las tormentas eléctricas o los cumulonimbos que puedan dañar la aeronave por granizo". Sin embargo, ha expuesto que el simple hecho de que a priori sea conocida la climatología adversa en Islandia ya permite concluir que dicha climatología no puede calificarse de excepcional, sino de ordinaria.

En esta misma línea, la magistrada ha sostenido que "En consecuencia, sin perjuicio de que el comandante de la aeronave tome la correcta decisión de suspender un vuelo si no aprecia condiciones de seguridad, ello no exime de la obligación de la aerolínea de indemnizar a los pasajeros" y ha añadido que "la aerolínea asume el riesgo de eventuales cancelaciones cuando decide llevar a cabo una ruta en zona de climatología normalmente adversa". Por ello, no se aprecian circunstancias excepcionales que eximan a la aerolínea del deber de compensación del artículo 7 del Reglamento 261/2004

Por esta razón, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Gavà ha condenado a la aerolínea a indemnizar a los demandantes con la cantidad de 1.031,89 euros, determinada por la compensación prevista en el artículo mencionado y por el gasto adicional de parking y de una noche de hotel perdida en destino.

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