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24/04/2024 11:44:37 REDACCIÓN DESPIDO 3 minutos

Recibir por correo la fotocopia de un cheque al portador no es sinónimo de aceptar una indemnización por despido

Se declara nulo el despido de una abogada de un bufete tras reclamar previamente por el impago de sus salarios

La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora, abogada de un bufete, que fue despedida días después de reclamar nóminas atrasadas, en lo que la justicia ha entendido que fue una represalia ilegal de su empresa. 

En concreto, los magistrados revocan el fallo del Juzgado de lo Social en lo relativo a la calificación del despido. Estima que no puede ser considerado como improcedente sino como nulo, ya que la decisión empresarial fue una represalia a la reclamación anterior de la empleada, dada la conexión temporal entre ambas comunicaciones. Por otro lado, no es posible considerar que la empresa puso a disposición de la letrada despedida la cantidad indemnizatoria que le correspondía, porque se limitó a enviarle por correo electrónico la fotocopia de un cheque al portador.

La trabajadora no ha recibido el dinero en ningún momento.Una abogada que trabajaba en un bufete fue despedida tras reclamar los salarios que se le adeudaban. La empresa demandada remitió a la actora email adjuntando la carta por la que se le comunicaba su despido objetivo por causas económicas. 

Ante esta situación, la parte actora presentó papeleta de conciliación en oposición al despido, habiéndose celebrado el intento de conciliación  con el resultado de "sin efecto". Destacando que ante dicho acto no compareció la parte demandada a pesar de haber sido efectivamente citada.

Recuerda la sentencia que ante una reclamación, es razonable la sospecha, apariencia o presunción de que el despido actúa como represalia en contra del derecho de todo trabajador a ejercitar sus derechos.

Como ya se ha hecho mención en múltiples ocasiones, una vez que se aprecia el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad, es a la empresa a la que la corresponde acreditar los motivos por los que despide, motivos que deben ser totalmente ajenos al móvil discriminatorio.

Sin embargo, la carta de despido era totalmente genérica y además, ni tan siquiera compareció al acto de juicio.

Despido improcedente y cheque al portador

De todo lo constatado con anterioridad, lo expuesto conduce a apreciar la infracción del art. 53.4 del Estatuto del Trabajador (ET), dado que el despido se produjo con infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 Constitución Española (CE) en su vertiente de garantía de indemnidad. Ello implica la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir.

Además de la readmisión, puesto que el Tribunal Supremo ha hecho hincapié en diversas sentencias; esta indemnización no sólo tiene una función resarcitoria, sino también preventiva o disuasoria.

Para la cuantificación de la indemnización, la doctrina judicial considera adecuada la aplicación orientativa de los importes de las sanciones previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con necesaria adaptación a cada caso concreto. Pues bien, la LISOS, en su artículo 8.12) califica como falta muy grave, entre otras, las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa, y dado que la trabajadora fue despedida por haber reclamado el pago de salarios, aportando un indicio que no fue neutralizado por la empresa, pero no constan perjuicios específicos que el despido haya ocasionado en la situación personal o social de la trabajadora, la Sala opta por cifrar la indemnización en 7.501 euros.

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