Víctor Borreguero. - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado en una reciente sentencia que las aerolíneas no pueden prohibir a los pasajeros la cesión de sus derechos a una empresa especializada para reclamar una indemnización por posibles retrasos o cancelaciones. Sin embargo, y a pesar de varios pronunciamientos judiciales en este sentido, siguen surgiendo litigios en los que la compañía Air Europa Líneas Aéreas, SAU niega la legitimidad de estas plataformas.
De esta manera, la Sala Tercera resuelve una pregunta formulada por un juzgado de Palma de Mallorca en el seno de un conflicto entre un pasajero español y la aerolínea. En este caso, el fallo comunitario responde que el juez nacional no está obligado a examinar de oficio el posible carácter abusivo que pudiera existir en las cláusulas firmadas en el contrato de transporte inicial.
Tras la resolución de esta cuestión prejudicial, el juzgado balear resolverá la reclamación de 766 euros planteada por el viajero, representado por la entidad Eventmedia, que sufrió un retraso en la entrega de su equipaje.
La resolución se ha conocido pocos días después de que el órgano comunitario avalara, en respuesta a otra consulta del mismo juzgado mallorquín (vea la sentencia aquí), la posibilidad de cesión a Eventmedia de los derechos de seis pasajeros de un vuelo procedente de Santa Cruz (Bolivia).
Equipaje con retraso
El origen de este conflicto se centra en un vuelo entre Madrid y Cancún (México). Tras llegar a su destino, se produjo el retraso del equipaje. El afectado requirió los servicios de una empresa especializada, Eventmedia Soluciones, SL, que presentó demanda de juicio verbal ante los juzgados de Palma de Mallorca. Se reclamó, “el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso”, con fundamento en un Convenio firmado en Montreal en 1999.
Sin embargo, Air Europea se opuso a esta reclamación argumentando que el contrato de transporte contenía una cláusula que prohibía “la cesión de los derechos que corresponden al pasajero”. Y sin negar “la realidad del retraso en la entrega del equipaje”, sí cuestionó la legitimación activa de Eventmedia. En su opinión, no hubo una “cesión del crédito” válida, y además el juez no debía examinar de oficio el carácter abusivo de la cláusula.
Antes de dictar sentencia, el juzgado concedió una audiencia entre las dos partes para que se pronunciaran sobre “dudas interpretativas del Derecho de la Unión”. En este caso, se referían al “alcance del control judicial de oficio de las cláusulas abusivas”, es decir, la obligación del juzgador de informar al pasajero sobre las condiciones de su contrato. El juez advirtió que se debía tener en cuenta que la empresa demandante carecía de la condición de “consumidor”, en sentido estricto.
Finalmente, el juez planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que preguntó si tenía obligación, de oficio, de informar a la reclamante sobre el supuesto abuso en el contrato de transporte”. El fallo del juzgado mallorquín quedó en suspenso hasta la contestación del órgano comunitario, que tuvo lugar el pasado 11 de abril.
Examen de oficio
El tribunal europeo sostiene que el juez nacional, en el ámbito de una demanda de resarcimiento, como es el caso, “no está obligado a examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de una cláusula”, contenida en el contrato de transporte entre el pasajero y la aerolínea, “que prohíba la cesión de los derechos”.
Asimismo, la sentencia añade que si, según el derecho español, cuando el juez “esté facultado u obligado a apreciar de oficio si esa cláusula es contraria a las normas nacionales de orden público, también debe estar facultado u obligado a apreciar de oficio si esa cláusula es contraria a la Directiva”. En este sentido, se refiere a una norma europea sobre cláusulas abusivas que afecten a consumidores.
Por último, la Sala aclara al juzgado que, “cuando aprecie de oficio que una cláusula que figura en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional” sea abusiva, el juez nacional debe informar tanto a la sociedad mercantil cesionaria como al profesional (la aerolínea).
El fallo concluye que, aunque no exista obligación de informar al consumidor final, “el juez nacional debe asegurarse de que la sociedad mercantil cesionaria desea que la citada cláusula sea declarada inaplicable”.
Más antecedentes
Además de estos recientes fallos, la Audiencia Provincial de Mallorca, hace un año, validó la representación de nueve pasajeros a través de otra plataforma.