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22/05/2024 13:37:04 REDACCIÓN INTERÉS DEL MENOR 2 minutos

El Constitucional ampara a un preso al que le privaron del derecho de visitas de sus hijas

Recuerda la obligación de ponderar el interés superior del menor

El demandante, ingresado en prisión por un delito de robo una casa habitada, había sido previamente objeto de un proceso de divorcio donde quedaba establecido un régimen de visitas muy restrictivo, en el cual no se preveía contacto alguno con sus hijas mientras estuviera en prisión.

Recurso de amparo

Dicho progenitor considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que establecieron esta restricción absoluta de las visitas mientras dure su internamiento. El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo.

Considera que la fundamentación ofrecida no satisface el canon reforzado de motivación a que están sujetas las resoluciones judiciales que resuelven sobre controversias que afectan a menores, cuyo superior interés es el que debe primar en el régimen de visitas a sus progenitores.

Para el Constitucional, esta falta de valoración de las circunstancias concurrentes en las resoluciones impugnadas no solo desconoce el interés superior de las menores, que impone el art. 39 Constitución Española (CE), sino que también desatiende el derecho del padre a mantener vínculos familiares, fundamentales para hacer posible su resocialización, según dispone el art. 25.2 CE.

En definitiva, la sentencia concluye disponiendo que tal privación del derecho de visitas con sus hijas con base en la situación de ingreso en prisión del padre constituye una inferencia carente de racionalidad, dicha medida era innnecesaria y desproproporcionada para proteger el concreto interés superior de las menores, que, en atención a las circunstancias normativas y fácticas concurrentes, no puede identificarse con la evitación de visitas al padre por el mero hecho de estar recluido en prisión.

Tutela judicial efectiva

Consecuentemente, el Tribunal ampara al afectado por haber sido vulnerado su derecho fundamental, acordando anular las resoluciones judiciales en el extremo referido al régimen de visitas, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las resoluciones, para que el órgano judicial dicte nueva resolución en relación con el régimen de visitas que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

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