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29/05/2024 14:34:46 REDACCIÓN TRÁFICO 1 minuto

Exclusión de la indemnización a la pareja de hecho meramente formal de la víctima del accidente de circulación

El demandante y la víctima del siniestro formaban una pareja de hecho formal inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, pero llevaban vivas separadas, y aunque compartían piso, vivía cada uno en distinta habitación

Exclusión de la indemnización a la pareja de hecho meramente formal de la víctima del accidente de circulación

El actor ejercita acción indemnizatoria por el fallecimiento en accidente de tráfico de quien alega era su pareja de hecho.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, desestimación que es confirmanda por la Audiencia Provincial de Jaén.

La AP Jaén (sentencia 49/2024, de 18 de enero) establece que el actor y la víctima del siniestro eran una pareja de hecho meramente formal, de modo que aquel no ostenta la condición de perjudicado para poder reclamar la indemnización por daño moral.

Es cierto que el demandante y la víctima se encontraban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, pero no conformaban una pareja de hecho estable por cuanto de la prueba practicada no se acredita la concurrencia de la "afectio maritalis" y la estabilidad en su relación, encontrándose más bien ante una situación equiparable a la separación de hecho.

Ambos compartían piso, pero la prueba testifical acredita que llevaban vidas separadas, ocupando cada uno una habitación distinta, dato muy relevante pues lo normal es que una pareja que mantiene una relación de afectividad similar a la conyugal comparta dormitorio. Además, los testigos han manifestado que habían roto su relación sentimental y que los dos tenían otras parejas.

En definitiva, la sentencia declara que el actor, pese a que tenía toda la facilidad y disponibilidad probatoria para ello, sólo ha acreditado que formaba con la víctima una pareja de hecho formal pero no que, desde el punto visto material, y no solo formal, mantenían, al tiempo del siniestro, una relación sentimental, lo que excluye el reconocimiento a su favor de una indemnización por la concurrencia de una situación de hecho asimilable al matrimonio (art. 36.2 de la LRCSCVM).
 

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