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11/06/2024 16:03:32 REDACCIÓN DESPIDO DISCIPLINARIO 3 minutos

Las conversaciones privadas de WhatsApp entre varias trabajadoras insultando a su jefe no pueden utilizarse para justificar su despido

Las expresiones vertidas no son más que opiniones y desahogos en que las participantes en el grupo de Whastapp se expresan con libertad, en la confianza de estar entre compañeras sin que exista voluntad alguna de publicitarlas, sin ánimo de injuriar

Los hechos fueron conocidos por el empresario con vulneración del art. 18 CE, por infracción de la garantía fundamental al secreto de las comunicaciones o incluso por vulneración de lo que la Sala denomina expectativa de intimidad - sino secreto- en las conversaciones entre las integrantes del grupo de WhatsApp utilizado para comunicarse con ocasión de haber formulado una reivindicación empresarial.

El chat de WhatsApp fue creado para poder coordinarse las trabajadoras implicadas en una legítima reivindicación frente al empresario. Por ello, era un canal de comunicación "cerrado", con expectativa de secreto o, cuanto menos, de intimidad, en el que podían expresarse libremente, por lo que las expresiones que profirieron a través del mismo en sus conversaciones, en ningún caso destinadas a que las conociera el empresario ni su pareja, en un contexto de conflicto abierto frente al mismo y de solidaria indignación entre las participantes (ante la reacción empresarial de intentar identificar la trabajadora promotora de la reivindicación), en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido, por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario.

Sobre este extremo, señala el TSJ Illes Balears (sentencia 198/2024, de 13 de abril) que la situación de conflicto y tensión entre las trabajadoras y el empresario puede servir para degradar la gravedad de las expresiones insultantes o vejatorias. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador al empresario justifica, como regla general, el despido disciplinario, pero referirse al empresario en una conversación privada y "cerrada", con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.

Las expresiones vertidas no son más que opiniones y desahogos en que las participantes en el grupo de Whastapp se expresan con libertad, en la confianza de estar entre compañeras sin que exista voluntad alguna de publicitarlas, sin ánimo de injuriar, ante las amenazas vertidas por parte del empleador en recortar derechos si continuaban adelante con su reivindicación de índole laboral; no fueron vertidas en presencia del destinatario de las mismas sino en un contexto de privado de reivindicación laboral.

Además, esta transmisión de información ha lesionado, también, el derecho fundamental a la protección de los datos personales por extender el conocimiento -sin autorización de las implicadas- de la identidad de las participantes en una reivindicación había sido anónima, sin duda como cautela anti represiva y hasta de su número de teléfono, datos todos ellos de carácter personal. Recuerda la sentencia que la LO de Protección de Datos Personales reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador", y con mayor razón el empresario debe garantizar, y no infringir, tal derecho fundamental cuando se comunican mediante sus teléfonos privados.
 

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