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17/06/2024 16:51:56 REDACCIÓN DESAHUCIO POR PRECARIO 3 minutos

Tener permiso para explotar unas aguas subterráneas no justifica la construcción de una caseta de riego en propiedad ajena

El uso del terreno lo permitió inicialmente la propietaria de la parcela, que lo cedió en precario, con la facultad de revocarlo a su voluntad. Tras ello, y una vez que las aguas subterráneas pasaron a tener naturaleza demanial, lo único que obtuvo la demandada fue la concesión administrativa necesaria para su aprovechamiento, que no cabe considerar como título suficiente para amparar su posesión.

La Audiencia Provincial de Asturias desahucia por precario la superficie de una caseta de bombeo al considerar que la concesión administrativa sobre las aguas subterráneas no puede ser considerada como título sólido para amparar la posesión de la caseta. 

La empresa Inverindesa S.L.U. ejerció una acción de desahucio por precario respecto a una caseta de bombeo de agua instalada en un inmueble de su propiedad y de la que se servía Asturiana de Zinc S.A.U. para la captación y extracción de aguas subterráneas para la actividad industrial que desarrollaba. Dicha instalación y el uso del agua subterránea le fueron cedidos expresamente en concepto de precario, por quien entonces era el titular del inmueble.

Posteriormente, se otorgó a la demandada la concesión administrativa del aprovechamiento de dichas aguas subterráneas.

Procede el desahucio

La sentencia en primera instancia fue desestimada al considerar que la demandada ostentaba el título suficiente para amparar su posesión, identificando como tal la concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica. Sin embargo, la sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Asturias que declaró haber lugar al desahucio promovido, condenando de esta forma a dejar libre, vacía y expedita la superficie ocupada por la caseta de bombeo de agua.

Para la Sala dicha concesión administrativa no es oponible y eficaz frente a la propietaria del terreno porque ni la caseta de bombeo, ni las instalaciones que alberga y de las que se sirve la demandada para la captación de aguas, se integran en el dominio público hidráulico. Por el contrario, éste únicamente alcanza a las aguas subterráneas que se captan, no a dichas instalaciones, indica la sentencia.

La justicia asturiana sostiene en la sentecia que, siendo así, el uso del terreno lo permitió inicialmente la propietaria de la parcela, que lo cedió en precario con la facultad de revocarlo a su voluntad. Tras ello, y una vez que las aguas subterráneas pasaron a tener naturaleza demanial, lo único que obtuvo la demandada fue la concesión administrativa necesaria para su aprovechamiento, pero no una suerte de derecho otorgado por dicho acto administrativo para servirse de la parcela.

En definitiva, la Audiencia Provincial de Asturias concluye que la concesión administrativa sobre las aguas subterráneas no puede ser considerada como título sólido para amparar la posesión de la caseta de bombeo de agua por parte de la demandada, por lo que la misma ha de calificarse como precaria, "en el sentido que reitera, por ejemplo, la STS de 18 de abril de 2023, con cita de otras muchas, que la califica como 'una situación de hecho, que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, por falta de un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o, también, porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho'". No obstante, la propietaria del terreno tiene la facultad para "ponerle término".

Por ello, la audiencia estima el recurso interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y declara haber lugar al desahucio promovido, condenando a que quede libre, vacía y expedita la finca, y en concreto la superficie ocupada por la caseta de bombeo.

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