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04/07/2024 11:10:22 REDACCIÓN DESPIDO 4 minutos

El TSJ de Cataluña declara improcedente un despido notificado por email por no ajustarse a los requisitos formales

Una decisión que revoca la sentencia dictada en primera instancia, por lo que la empresa tendrá que readmitirla o indemnizarla con 39.786 euros

El TSJ de Cataluña declara improcedente un despido notificado por email por no ajustarse a los requisitos formales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Bon Preu tras haberle comunicado su extinción laboral por correo electrónico. No había constancia de que ella hubiese aceptado recibir comunicaciones por esta vía.

Una decisión que revoca la sentencia dictada en primera instancia, por lo que la empresa tendrá que readmitirla o indemnizarla con 39.786 euros.

En la sentencia 2096/2024 de 10 de abril, la empleada inició un periodo de baja por incapacidad temporal el 13 de septiembre de 2019 y, tras agotar los 545 días, la empresa cursó su baja en la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que no se le debía declarar en grado de incapacidad permanente. Por tanto, la entidad le volvió a dar de alta el 4 de diciembre de 2021 y le dio vacaciones mientras esperaba una revisión médica por parte del servicio de prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, el 11 de enero de 2022 la despidieron «por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación» a través de un email certificado, en base al precepto legal establecido en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.

Disconforme con el despido, decidió demandar. El Juzgado de lo Social Nº28 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta y declaró su procedencia, de modo que recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.

El Tribunal catalán rechaza de manera contundente que se pueda comunicar el despido por correo electrónico certificado puesto que la trabajadora no aceptó su dirección como medio de comunicación del despido y, en concreto. Tampoco consta que todos los trabajadores hubieran sido debidamente informados de que todas las comunicaciones se harían por esta vía y, sobre todo, no hay constancia de que el certificado médico de aptitud laboral hubiese sido notificado personalmente a la trabajadora.

La trabajadora no aceptó su dirección como medio de comunicación

Aunque es cierto que se emite certificado de que se había enviado al correo electrónico una carta de despido, no se certifica el titular, por lo que no queda constancia de que realmente quien abrió el mismo fue la despedida, lo que en la práctica implica el desconocimiento de las verdaderas causas de su despido, causándole indefensión y sin posibilidad de articular una defensa en este sentido.

En similares términos el TSJ de Galicia, en la sentencia de 20 de mayo de 2021, rec. 47/2021, entendió que la notificación del despido efectuada por vía WhatsApp no puede considerarse que cumpla con la previsión normativa contenida en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, dado que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador.

En aquel caso, el Tribunal gallego razonaba que "no todo lo enviado por esta vía puede ser considerado como una comunicación válida y, muchos menos, surtir los mismos efectos que una notificación por escrito clásica, en la que consta la firma del empresario o su representante y se acredita la recepción del trabajador mediante su firma en la copia. Y añadía que este tipo de comunicaciones puede entrar en conflicto con derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la protección de datos, etc".

Derecho a la desconexión digital

Además, fuera del horario de trabajo, el trabajador no tiene la obligación de atender su teléfono de empresa, por existir el derecho a la desconexión digital. En todo caso, las comunicaciones electrónicas no cumplen con las condiciones exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues no dejan constancia de la recepción de la comunicación y no se puede demostrar que el destinatario la haya recibido, pues basta que el destinatario haya bloqueado la recepción de mensajes de un emisor, o haya salido de un grupo, para que no pueda acreditarse la recepción del mensaje y de su contenido.

Los magistrados recuerdan que, de acuerdo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la empresa es la que tiene que probar que el medio utilizado para comunicar el despido es correcto y adecuado para que el trabajador pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo cuando es la propia trabajadora quien alega que no se le ha notificado en legal forma.

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