El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia de 20 de mayo, ha aclarado que legal que un empresario se retracte de un despido desciplinario si lo hace antes de la fecha fijada en la carta a los efectos de un despido disciplinario. En este caso, el jefe puede dar marcha atrás y no necesita acuerdo entre ambas partes.
Se reconoce la posibilidad de que el empresario pueda válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación de servicios continúa y el contrato sigue vigente. Dicho de otro modo, puede retractarse de su decisión durante el lapso hasta que despido no se haga efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación ya requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola.
Si se admite la retractación del despido durante el período de preaviso, la misma solución debe darse a la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo y es una solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico.
La retractación empresarial producida antes de que llegue el momento de efectividad del despido es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. En estos casos, el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir de algo que se realizará. Si durante el período de preaviso, el contrato no se extingue, la decisión del empresario de proceder al despido puede ser revocada.
Por ello, el TSJ declara que el empresario puede desistir de su decisión extintiva, retractándose del despido y de sus efectos, de forma expresa, siempre que lo haga antes de la fecha fijada para los efectos del despido y de la extinción de la relación jurídica laboral, comunicando su retractación y la continuación de la relación laboral en las mismas condiciones; máxime cuando como en el caso, no consta que hubiera dado de baja al trabajador en la Seguridad Social.
Retractación comunicada
En síntesis, una retractación comunicada antes de la efectividad de la extinción contractual - durante el plazo de preaviso y, por tanto, mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando sus servicios-, es plenamente válida.
De este modo si no existe despido, no existe acción posible a ejercitar por el trabajador. La demanda de despido debe ser desestimada ya que se ejercita sobre una relación laboral vigente y con anterioridad a la fecha de un despido que nunca se produjo porque la empresa comunicó durante el preaviso su retractación habiendo mantenido a todos los efectos su alta por cuenta de aquélla sin solución de continuidad.