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22/07/2024 10:00:36 REDACCIÓN DIVORCIO 3 minutos

El pacto del convenio regulador del divorcio que adjudicaba a la esposa la vivienda familiar mantiene su validez pese a la reconciliación de los cónyuges

Estimación de la acción declarativa de dominio formulada por la esposa. El convenio no fue ratificado judicialmente pero tampoco se dejó sin efecto a instancia de ninguna de las partes en el plazo pactado

El uso del domicilio familiar puede ser uno de los puntos más conflictivos en el momento en el que surge la crisis familiar. Desde la elección de quién debe abandonar la vivienda, a la determinación de cómo deben abonarse los gastos -como impuestos o comunidad de propietarios-, a la reparación o reformas que deban hacerse en el inmueble por el inevitable paso del tiempo.

En el caso, los litigantes firmaron un convenio regulador de su divorcio que incluía la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Respecto de la vivienda familiar, se acordó la disolución de la comunidad indivisa existente sobre la misma y su adjudicación a la esposa, que se subrogó en el préstamo hipotecario que la gravaba.

Dicho convenio regulador no fue ratificado judicialmente por la reconciliación de los cónyuges y el archivo del procedimiento.

Sin embargo, en el presente proceso, la esposa ejercita una acción declarativa de dominio respecto de dicha vivienda familiar, para que pueda determinarse si pese a no haber sido ratificado el divorcio judicialmente, se mantiene la plena validez de los pactos alcanzados en el convenio.

Aunque no siguieron adelante con el divorcio, sí que cumplieron los pactos de carácter patrimonial

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Gavà estimó la acción declarativa ejercitada y declaró el dominio y la titularidad única de la vivienda a favor de la demandante. Dicha resolución ha sido ratificada también por la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Sala destaca que si bien el convenio no fue ratificado judicialmente, tampoco se dejó sin efecto a instancia de ninguna de las partes en el plazo de tres meses pactado.

Asimismo, señala que, aunque no siguieron adelante con el divorcio, sí que cumplieron los pactos de carácter patrimonial establecidos en el convenio pues se repartieron el saldo de los depósitos bancarios y la esposa, como adjudicataria del inmueble, asumió el pago de las cuotas hipotecarias hasta la cancelación de la carga, sin reclamar cantidad alguna al marido.

No consta probado que el marido haya compensado el pago de las cuotas hipotecarias con la atención a otros gastos familiares, ni que devolviera a la esposa las suma por ella abonadas.

La inscripción no tiene efecto constitutivo

Por otra parte, el Tribunal considera que la no inscripción de la adjudicación de la vivienda a favor de la esposa en el Registro de la Propiedad no determina que no haya existido la misma, ya que la inscripción no tiene efecto constitutivo de la transmisión del dominio.

En definitiva, los cónyuges son libres de contratar al margen de que el convenio regulador se apruebe judicialmente o no, y habiendo sido los propios interesados quienes dotaron de inmediata efectividad a lo pactado, la sentencia concluye que carece de relevancia, que se produjera la reconciliación.

Por el contrario, lo que no puede admitirse, por ser contrario a los principios de la buena fe, después de siete años en los que la demandante cumplió con la obligación asumida de pagar la hipoteca, y una vez cancelada ésta, pretenda el demandado obviar el acuerdo alcanzado para disolver la copropiedad, ejercitando en un nuevo proceso de divorcio (suspendido por prejudicialidad civil) la acción de división de cosa común.

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