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22/07/2024 10:31:19 REDACCIÓN DERECHO AL HONOR 3 minutos

Un empresario deberá pagar 2.500 euros a una empleada por desprestigiarla ante sus compañeros y afirmar que simulaba su baja

La Sala ha dictado que se ha vulnerado su derecho al honor y a la dignidad, pero no existe acoso laboral porque las injurias fueron vertidas por su estado de rabia al tener que contratar a otra empleada que la sustituyera

Un empresario deberá pagar 2.500 euros a una trabajadora por desprestigiarla ante todos sus compañeros asegurando que estaba simulando su baja, vulnerando de esta forma su derecho al honor y a la dignidad. Así lo ha dictado el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real.

La trabajadora inició un periodo de incapacidad temporal con el diagnóstico de "enfermedad vejiga otra" por enfermedad común. Asimismo, solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal alegando que "comunicaba la baja a la empresa, que ha abonado sus obligaciones parcialmente. El empresario le ha manifestado directamente que no le va a pagar, pidiéndole a cambio que se incorpore". 

Ante esta situación, la empleada presentó una denuncia ante la inspección de trabajo, donde expuso que  "tampoco se le entregan las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, ni se abona los salarios en los cinco primeros días del mes siguiente devengado, por ejemplo los meses agosto, septiembre y octubre de 2023. Además la empresa no liquida la nómina por todos los conceptos, entre ellos las horas extras, ya que por horario y de manera estructural se realizan horas extras, cuyo importe creemos no liquidado ni abonado". 

Vulneración derechos fundamentales

El empresario, a raíz de la incapacidad temporal de la trabajadora, ha realizado una campaña de desprestigio frente a ella ante el personal de la empresa, proveedores y clientes, con expresiones tales como "no estará muy mala", "estaba bailando" o se gasta el dinero en "vinos". 

La sentencia indica que el demandado ha intentado defenderse alegando que atraviesa una mala situación económica y que como consecuencia de la baja de la demandante tuvo que contratar a otra persona que también incurrió en baja médica. Asimismo, explica que en una ocasión vio salir a la trabajadora del hospital haciendo gestos bailando, hecho que motivó su actuar, aunque niega el acoso laboral y las vejaciones.

Sin embargo, la prueba testifical no deja lugar a dudas de que el empresario ha vertido expresiones injuriosas frente a la trabajadora en el ámbito laboral. 

De acuerdo al fallo, las expresiones mencionadas están directamente relacionadas con el trabajo, precisamente dudando de la enfermedad que la mantenía en situación de incapacidad y desprestigiando delante de amigos y conocidos a la trabajadora. Aunque el juzgado considera que esta conducta no es constitutiva de acoso laboral, -porque no se acredita que con ello se pretendiera perseguir, amenazar o coaccionar a la empleada para que volviera a trabajar-, sí trató de desacreditarla por un estado de enfado o rabia hacia ella por el hecho de haber tenido que contratar a otra persona en su lugar. 

Por todo ello, la Sala ha condenado al empresario al pago de 2.500 euros por vulnerar los derechos fundamentales a la integridad física y moral y el derecho al honor de la trabajadora, incidieron directamente en su reputación y crédito a nivel social y laboral.
 

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