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25/07/2024 13:43:17 REDACCIÓN TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 4 minutos

La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando desemboca en un resultado lesivo o dañoso se califica como imprudencia grave

No es necesario hacer una valoración de las circunstancias concurrentes para afirmar la gravedad de la imprudencia. La gravedad de la imprudencia se presume normativamente  

La Audiencia Provincial Lleida (sentencia 61/2024, de 11 de marzo) condena al acusado un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso de normas con dos delitos de homicidio por imprudencia, y un delito de abandono del lugar del accidente.

Le absuelve del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción a velocidad superior a la permitida, al entender que aunque la conducción fue negligente y errática, ello no integra por sí solo una conducta de conducción temeraria manifiesta, sino una circulación bajo la influencia de bebidas alcohólicas que afectó a las facultades psicofísicas que limitaban la capacidad del conductor de adaptar la velocidad a las circunstancias de la vía, y en tales circunstancias no se percató de la presencia de la motocicleta contra la que colisionó.

La conducción temeraria exige un plus de temeridad o gravedad en la conducta infractora de normas elementales de la conducción que la Audiencia entiende que en el caso no concurre.

El acusado circulaba por la autovía, sin prestar la atención que mínimamente exigía la conducción, haciéndolo con exceso de velocidad, y además sin contar con las capacidades necesarias por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas, lo que provocó la colisión la motocicleta y el ulterior fallecimiento de sus dos ocupantes. En casos como este, cuando la causa del resultado lesivo pasa por la conducción de vehículos a motor y, además, se incurre en la conducción con velocidad excesiva o con influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes ni siquiera es necesario hacer una valoración de las circunstancias concurrentes para afirmar la gravedad de la imprudencia. La gravedad de la imprudencia se presume normativamente.

Cometió dos delitos de homicidio y por la singular entidad y relevancia del riesgo creado debe darse por acreditada la disminución de las aptitudes psicofísicas del acusado para realizar una conducción en elementales condiciones de seguridad por hacerlo bajo los efectos del consumo de alcohol, arrojando una tasa de 0,87 y 0,83 mg/l de aire espirado, habiendo consumido asimismo sustancias estupefacientes.

Y añade la Audiencia que el deber normativo de cuidado ha sido muy grave, por cómo se produjo el accidente por colisión por alcance contra la motocicleta, que circulaba correctamente, circulando el acusado sin respetar el límite de velocidad reglamentariamente establecido en 120 km/h, haciéndolo a 136 km/h en el momento de la colisión y a velocidad aún superior en los momentos anteriores, y llevando a cabo una conducción errática con cambios continuos de carril, efectuando movimientos en zigzag, y sin prestar la debida atención a las incidencias del tráfico, circunstancias determinan la concurrencia de un plus sobre la relevante infracción de la norma de cuidado que es propia de la imprudencia grave, lo que justifica la aplicación del art. 142 bis CP, norma que absorbe todo el desvalor de las normas concursales de los arts. 382 y 77 CP.

En cuanto a la condena por delito de abandono del lugar del accidente, una vez producido el choque abandona el lugar sin prestar asistencia de ningún tipo a las víctimas, ni avisar a terceros del accidente. Abandono del lugar de los hechos de forma voluntaria tras causar el accidente en el que haya habido uno o más fallecidos o lesionados graves, y sin que exista riesgo propio o de terceros.

Se castiga la indiferencia del omitente frente a la situación de peligro de la víctima. Castiga su indiferencia frente a la situación creada, incumpliendo los deberes que la norma de tráfico impone, entre otros, a los implicados en un accidente de tráfico, lo que incluye la consideración del peligro para la víctima, incluso para otros usuarios de la vía, así como el deber de identificarse como causante de aquella y de cooperar inmediatamente en resolverla.

Concurren diferentes bienes jurídicos como objeto de protección del tipo, relacionados en general con las exigencias de solidaridad, y concretamente con las legítimas expectativas de las víctimas de recibir la atención que precisen; de los demás usuarios de la vía en que se señalice el accidente y se adopten las medidas de precaución que resulten necesarias.

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