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26/07/2024 17:09:45 REDACCIÓN DESLEALTAD PROFESIONAL 2 minutos

Presentación fuera de plazo de la contestación a la demanda interpuesta contra sus clientes que no constituye per se un delito de deslealtad profesional

La conducta negligente del abogado propició la preclusión del plazo, pero no causó un perjuicio manifiesto. Pudo exponer sus alegaciones en defensa de los demandados y no fue determinante para la condena al pago de las cantidades reclamadas  

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 154/2024, de 9 de abril) absuelve a un abogado del delito de deslealtad profesional por no alcanzar su omisión, consistente en presentar fuera de plazo una contestación a una demanda, el desvalor que exige el delito de deslealtad profesional, ni por su relevancia ni por el perjuicio causado a los denunciantes. Llama la atención que no se solicita por las acusaciones responsabilidad civil derivada de los hechos, aunque la acusación particular hace expresa reserva de acciones civiles.

La conducta que se considera delictiva es que el Letrado ha venido ocultado temporalmente (unos dos años) su negligente actuación, pero ello no ha impedido a los clientes denunciar los hechos, ni ejercitar, a raíz de tener conocimiento del engaño, las acciones disciplinarias o de responsabilidad civil oportunas.

El requisito típico del perjuicio de los intereses de los denunciantes está ausente en este caso porque, aunque los clientes fueran condenados al pago de una cantidad, como consecuencia de presentarse fuera de plazo la contestación a la demanda, ni esta cuantía ni los honorarios facturados por el acusado por su intervención profesional integran el concepto de perjuicio manifiesto que exige el tipo penal. La falta de actuación en plazo por el acusado no ha resultado determinante para la condena al pago de las cantidades reclamadas a sus clientes.

En cuanto al delito de falsedad en documento privado, porque el abogado remitió a sus clientes una copia alterada de la sentencia, lo que ha dado lugar a la ocultación temporal de la negligente actuación profesional del acusado, tampoco tiene, necesariamente, una traducción manifiesta del perjuicio que le ha supuesto a los denunciantes, máxime cuando la posibilidad de acudir a la vía disciplinaria o civil sigue expedita.

Y respecto a este delito, se aprecia relatividad de la conducta (alteración de una copia) y que la alteración no se ha realizado en un documento oficial, sino privado, y aun cuando constituye indudablemente un grave ataque a los deberes deontológicos y de confianza para con sus clientes, su consecuencia no debe traspasar la línea de la responsabilidad penal.

Desestimada la concurrencia del delito de deslealtad profesional, que no se vincula por el tribunal a quo al propio hecho de la presentación fuera de plazo del escrito de contestación a la demanda, la falsedad acreditada no llena las exigencias del tipo penal del delito de falsedad referenciado, por lo que tampoco cabría apreciar responsabilidad penal independiente.

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