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30/07/2024 10:51:33 REDACCIÓN/EP RESPONSABILIDAD 2 minutos

El vendedor de un vehículo de coleccionista no responde por la avería del motor

El comprador conocía que el vehículo no era apto para circular, pues carecía de la ITV desde el año 2006 y fue trasladado en una góndola hasta un taller especializado en reparación de motores

En el caso, el demandante compró un camión clásico de colección que presentó problemas de funcionamiento por pérdidas de agua, por lo que fue necesario sustituir el motor de manera repentina. Por este hecho, reclama a la vendedora el pago del coste de la reparación por los defectos que presenta el vehículo.

La demanda es estimada en primera instancia, donde se condena a la vendedora al pago a la actora de la cantidad de 3.695,34 euros más el interés legal correspondiente desde la fecha de la interpelación judicial. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias ahora revoca la sentencia y absuelve a la demandada del pago de la indemnización reclamada.

La Sala declara que la vendedora no ha incurrido en incumplimiento contractual alguno. Es cierto que el defecto del motor era preexistente a la compraventa, siendo desconocido incluso para la propia vendedora, pues este hecho solo podía comprobarse con la apertura del motor, maniobra no habitual y realizada exclusivamente por profesionales.

Ahora bien, la sentencia señala que, pese a ello, no puede considerarse que estemos ante un supuesto de "aliud pro alio" (el acreedor cumple con una prestación distinta de la inicialmente prevista), ni tampoco que exista propiamente un incumplimiento parcial de la obligación de entrega.

El valor radica en el histórico de la cosa comprada

Y ello porque ha de tenerse en cuenta que se trata de la venta de un vehículo de coleccionista, cuyo valor no radica en las prestaciones que puede ofrecer al circular, sino en el histórico de la cosa comprada, que no pierde por el hecho de la avería del motor.

Por tanto, al no estar destinado a ser utilizado como medio de transporte, sino como objeto decorativo o de colección, no es esencial la capacidad de circular del mismo, que tampoco pierde una vez restaurado.

Además, el comprador conocía que el vehículo que adquiría, de 49 años de antigüedad, no era apto para circular, pues carecía de la ITV desde el año 2006, habiendo sido trasladado en una góndola hasta un taller especializado en el mantenimiento, puesta a punta y reparación de motores, lo que indica que era consciente de que precisaba ser reparado como parte del proceso de restauración.

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