Existen casos de accidentes de circulación en los que el particular reclama a la Administración los daños que ha sufrido, en general, alegando deficiencias en el estado de la vía o en la señalización.
En este caso, una mujer sufre un accidente al transitar por una vía en mal estado debido a una avería en la red de abastecimiento que produce el hundimiento de la calzada y decide interponer una demanda ante el suceso acontecido.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, condena a AGUAS DE ALBACETE a pagar a la actora la cantidad de 33.207 €.
Concurrencia de culpas
En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCM) discrepa de que la causa principal de la caída fuera el deficiente estado de la calzada, y entiende que la mayor culpa es atribuible a la lesionada, al cruzar la calle por un lugar no habilitado para peatones, teniendo pasos de peatones cercanos, aceras en buen estado y sin impedimento acreditado para el uso de dichos espacios.
Por ello, que habitualmente algunos peatones crucen la vía por lugar no habilitado no constituye excusa o motivo suficiente para atribuir un mayor grado de culpa a quien no ha reparado un defecto del lugar -subraya la sentencia-.
El Tribunal destaca que en el caso, aunque es cierto que existía un obstáculo que provocó la caída, éste no se encontraba en un lugar de tránsito destinado a los peatones, sino a los vehículos. Además, en el lugar donde se produce la caída existen dos pasos de peatones, uno o a 35 metros aproximadamente del punto donde se produjo la caída y el otro a 75 metros , sin que pueda probarse que la lesionada no pudiera transitar por la acera, ya que una terraza próxima, con sillas y mesas de un negocio de hostelería, no implica la imposibilidad de poder transitar por la acera, dado que su anchura debe ser compatible con la instalación del mobiliario para terraza y la deambulación de peatones por la misma.
La mayor culpa es atribuible a la lesionada
La Sala considera que la lesionada accedió a la calzada por un lugar no adecuado para el paso de peatones, y que si bien la caída se produjo por el deficiente estado que presentaba tras una avería en la red de abastecimiento, que produjo un hundimiento en la calzada, y que no fue reparado hasta que tuvo lugar la caída, se está ante un supuesto de concurrencia de culpas en la producción de las lesiones. Culpa de la lesionada al transitar por un lugar no habilitado para peatones, y culpa de la concesionaria del servicio de aguas por incumplimiento en la reparación de la avería en la red de abastecimiento.
De modo que no generara riesgos para los viandantes, ya que es razonable prever la posibilidad de acceso a la vía de algún viandante por lugares no permitidos, situación que puede darse, y se da con frecuencia, en cascos urbanos cuando estos observan que el tráfico lo permite, pero en esta concurrencia de culpas, el TSJCM no está de acuerdo con los porcentajes de responsabilidad establecidos en la instancia y estima el recurso para atribuir a la lesionada la responsabilidad en un 70%, y a la demandada en el 30%, sobre el importe de 47.438,63 €.