El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de la auxiliar asistencial. La Sala de lo Social rechaza el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la resolución dictada por el juzgado de instancia, debido a sus actuaciones “muy graves” de cara al cuidado de una de las residentes. La trabajadora fue despedida por permitir que un compañero administrara un tranquilizante no pautado a una usuaria sin consultar con el personal sanitario.
El incidente ocurrió el 15 de marzo de 2023, cuando el compañero de la auxiliar agregó gotas del medicamento en un yogur y se lo dio a la residente. Según los hechos probados, la auxiliar documentó el hecho en el parte de incidencias, aunque el tranquilizante no formaba parte del tratamiento prescrito para la usuaria, debido al estado de “inquietud y nerviosismo” que presentaba la anciana. La normativa de la residencia establece que en casos de alteraciones en el comportamiento de los usuarios, los auxiliares deben consultar al personal médico o de enfermería, algo que no se hizo.
Un parte de incidencias que terminó en despido
La trabajadora, auxiliar asistencial contaba con una larga experiencia de trabajo en el centro, y tenía perfecto conocimiento de las normas internas de funcionamiento, así como que la residente no tenía pautada la medicación que se administró. En su resolución, el TSJPV destacó que la trabajadora, con experiencia en el centro, debía haber consultado con el personal sanitario antes de permitir la administración del medicamento.
La empresa acordó el despido de esta auxiliar como responsable de dos faltas disciplinarias muy graves, lo que fue declarado procedente por el juzgado de instancia y ahora también por el TSJPV, que rechaza las alegaciones recogidas en el recurso interpuesto por la trabajadora.
La Sala de lo Social del TSJPV considera que los hechos acontecidos son “graves”, ya que se administra “en su presencia y con su anuencia, un medicamento muy potente” a una residente, “sin que ello estuviera pautado para tal persona, y desde luego- y aquí radica la gravedad del hecho- sin haberlo consultado como procedía con la persona enfermera que esa tarde tenía turno y debía, en su caso, haber analizado la cuestión y determinado si procedía o no administrar tal medicamento”.
Los tribunales dan la razón a la residencia
“Ninguna justificación concurre en el presente caso” porque la demandante, con “larga experiencia de trabajo en el centro, tenía perfecto conocimiento de las normas internas de funcionamiento, así como que la residente en cuestión no tenía pautada la mediación que su compañero de trabajo le administró a su vista sin oposición alguna y sin consultarlo -tampoco la demandante- con el personal sanitario de turno, como era su deber”, resume la Sala de lo Social del TSJPV.
Su conducta constituye una desobediencia de las expresas normas y pautas de actuación y también de la buena fe contractual, con las características de gravedad y culpabilidad legalmente exigidas para causar el despido disciplinario, al haber puesto en riesgo la salud e integridad física de una residente.
Y aunque anotara la administración del medicamento en el parte de incidencias, no lo hizo saber a la enfermera de turno antes de administrarlo, de forma que cuando se tuvo conocimiento de tal parte ya era al día siguiente, esto es, ya tarde para cualquier eventualidad que hubiera ocurrido.