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08/08/2024 14:00:55 REDACCIÓN TRANSPORTE 3 minutos

El TS condena a Correos por la indebida supresión del servicio de autobús de empresa al no suponer un ahorro razonable ni proporcionado

Se trata de una única decisión singular y aislada que no se enmarca en el contexto de un conjunto de medidas que en su globalidad supongan una disminución de los gastos que tenga una incidencia mínimamente relevante

Con fecha 14 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la demanda sobre el conflicto colectivo contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. S.A., en la que se solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad o  la improcedencia de la decisión de la empresa consistente en la supresión del transporte habilitado para trasladar el personal desde las localidades de Valencia y Alicante a los Centros de Tratamiento Automatizado, así como al abono de los daños y perjuicios que, en su caso, puedan ser ocasionados por la medida impugnada durante el tiempo en que produzca efectos.

La Sala dictó sentencia en abril de 2022 declarando injustificada la decisión empresarial impugnada de proceder a suprimir el servicio de transporte y debiéndose reponer de manera inmediata el servicio de transporte de empresa en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad. 

Ahora, el Tribunal Supremo se pronuncia también sobre esta cuestión y corrobora las palabras de la Sala de Primera Instancia. La decisión de la empresa de suprimir el servicio de transporte no cumple los cánones de razonabilidad y proporcionalidad porque pese a la invocación de causas económicas y organizativas por parte de la empresa, es muy significativo el perjuicio que causa a los trabajadores afectados.

La decisión de la empresa de suprimir el servicio de transporte no cumple los cánones de razonabilidad

Toda decisión empresarial que suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debe ser adecuada a las circunstancias causales concurrentes, poniendo el acento en la realidad de la causa y en sus efectos sobre los contratos de trabajo. 

El Supremo incide que el poder de dirección del empresario no es absoluto e ilimitado. Una cosa es que se le permita, de manera amplia, gestionar por ejemplo una crisis, adoptando al efecto las decisiones que estime más oportunas y adecuadas para sus necesidades, decidiendo qué tipo de intervención realiza y con qué alcance; y, otra que sus decisiones incidan negativamente en las condiciones de los trabajadores de forma no razonable en términos de gestión empresarial.

El poder de dirección del empresario no es absoluto e ilimitado

El centro de trabajo está en una zona de polígono industrial alejada de la zona urbana y cercana a una autovía. Los accesos para viandantes no son seguros; no hay aceras, existe falta de iluminación y carencia de zonas de resguardo.

Las alternativas en transporte público o incluso a pie son poco viables, bien por la poca frecuencia de paso del transporte o bien porque obligan a transitar por zonas no seguras, de poca iluminación y, en el caso de los trabajadores de tarde, hay que tener en cuenta que los mismos concluyen a las 22 h, siendo que la propia empresa ha considerado irrazonable suprimir el servicio de los trabajadores nocturnos.

La Sala de lo Social da prevalencia al importante perjuicio que la supresión del transporte causa a los trabajadores afectados, y considera que el ahorro que supone para la empresa no resulta proporcionado ni razonable, porque se trata de una única decisión singular y aislada, que no se enmarca en el contexto de un conjunto de medidas que en su globalidad pudieran suponer una disminución de los gastos que tenga una incidencia mínimamente relevante en la reducción de los costes que haya de reportar a una empresa cuyo nivel de facturación anual es de 1.872 millones de euros, en orden a mejorar la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo, en los términos que exige el art. 41.1 Estatuto de los Trabajadores para justificar cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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