En algunas ocasiones, dependiendo de las circunstancias que rodean al caso, la jurisprudencia ha flexibilizado los requisitos para el acceso a la viudedad de las parejas de hecho, y buena muestra de ello es esta sentencia dictada por el Tribunal murciano que, por las especiales circunstancias del asunto, opta por seguir un criterio humanizador con perspectiva de género y al amparo del principio constitucional de protección a la familia, reconociendo la pensión de viudedad a la mujer de una pareja de hecho no inscrita porque su pareja se suicidó.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó el recurso de suplicación interpuesto por una mujer cuya pensión de viudedad fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no cumplir el requisito de la inscripción de la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del hombre y le reconoce el derecho a percibir la prestación con una base reguladora mensual de 1.665 euros.
El INSS deniega la pensión de viudedad
La mujer interpuso recurso de suplicación tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Murcia que desestimó la demanda alegando que aunque, la pareja de hecho no se había inscrito ni tampoco se había constituido en escritura pública, se debían atender las excepcionales circunstancias que concurren en el este caso, «como la trágica muerte por suicidio del causante, el largo período de convivencia y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de oficializar su situación».
Tras recordar la norma que regula los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho, la Sala, como pedía la recurrente, lleva a cabo «una interpretación integradora de la norma, aplicando un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género, e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social».
Consta acreditada una convivencia interrumpida de más de dieciocho años y con dos hijos en común, también la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho, manifestada en la presentación de una solicitud ante el organismo competente que no pudo ser finalizada por demora de la Administración. Efectivamente se presentó solicitud de inscripción como pareja de hecho ante el organismo competente a finales de 2022 sin que, a la fecha del fallecimiento en febrero del año siguiente se hubiera dictado resolución alguna, frustrando con ello el reconocimiento formal de la pareja de hecho. Pero, sobre todo, se reconoce el derecho a la pensión por las circunstancias del fallecimiento del causante, producido por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin a la convivencia de forma abrupta y por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la beneficiaria.
Aunque es cierto que el reconocimiento de la pensión a las parejas de hecho exige el registro como tal pareja, en el caso, aplicar la literalidad de la norma en lugar de un criterio flexibilizador por las circunstancias excepcionales que se dan llevaría a la viuda a una injusta situación de desprotección porque no es equiparable una ruptura de pareja por voluntad propia que una ruptura motivada por el inesperado suicidio del causante de la prestación.
El tribunal se aparta del rigor de la exigencia legal siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia
Los magistrados aprecian en este supuesto «circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un criterio flexibilizador a fin de admitir también la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios». En concreto, «la acreditada duración de la convivencia, de más de dieciocho años y con dos hijos en común; la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho, manifestada en la presentación de una solicitud ante el organismo competente, unida a la demora de la Administración en dar respuesta a dicha solicitud presentada dos meses y medio antes del fallecimiento.
Sigue explicando que «esta tardanza frustró el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja de hecho; y, finalmente, las circunstancias del fallecimiento del causante, producido por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin a la convivencia de forma abrupta por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la actora, impidiendo el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja con dos años de antelación».
Por lo que la Sala considera que los hechos declarados probados y las circunstancias expuestas «justifican la aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección». Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.