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09/08/2024 08:29:41 REDACCIÓN INDEMNIZACIÓN 2 minutos

Concurrencia de culpas por las lesiones sufridas a un cuidador de niños que cayó al suelo cuando frenó el autobús escolar

Conlleva una distribución de las responsabilidades al 50% entre conductor, propietaria y aseguradora del vehículo, como demandados, y el demandante lesionado

Concurrencia de culpas por las lesiones sufridas a un cuidador de niños que cayó al suelo cuando frenó el autobús escolar

En el caso, un monitor viajaba a bordo de un transporte escolar, de pie, cuando sufrió una fuerte caída que le produco una grave lesión. Por este motivo, ejercita una acción indemnizatoria.

La demanda es desestimada en primera instancia al apreciar la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima por estar de pie cuando tenía que estar sentado.

Sin embargo, la Audiencia Provincial A Coruña discrepa de dicha decisión y aprecia una concurrencia de culpas al 50%.

La caída tuvo lugar cuando el autobús circulaba y el lesionado estaba de pie.

Concurrencia de culpas

La sentencia sostiene que no es un argumento relevante para descartar la responsabilidad del conductor del autobús en la producción del accidente la falta de prueba de la realización de una maniobra brusca en la conducción. La liberación de su responsabilidad hubiera exigido probar que actuó con toda la diligencia, agotando cuantas posibilidades hubiera para evitar la producción del daño, prueba que no ha tenido lugar.

Por su parte, la conducta del monitor lesionado también es relevante en la causación del siniestro por cuanto supone una omisión de la diligencia debida, pues cuando se produjo el frenazo debía de estar sentado y no dio razón de por qué estaba de pie.

El monitor no es un mero usuario del transporte escolar, sino que debe de desarrollar sus funciones de acuerdo con las normas, entre otras, las que le obligaban a estar sentado cuando el vehículo circulaba. El incumplimiento de esta obligación es relevante en la producción del resultado producido.

En definitiva, a la vista de las circunstancias concurrentes, el Tribunal de apelación declara que existe una concurrencia de culpas de entidad equivalente que conlleva una distribución de las responsabilidades al 50% entre conductor, propietaria y aseguradora del vehículo, como demandados, y el demandante lesionado.

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