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09/08/2024 00:01:51 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2 minutos

Indemnización de casi 45.000 € a los familiares de la fallecida en una residencia de mayores tras caerse de la cama

El personal de la residencia no actuó con la diligencia que le era exigible a la hora de adoptar medidas que hubieran impedido la caída y la consecuencia dañosa derivada de la misma

Indemnización de casi 45.000 € a los familiares de la fallecida en una residencia de mayores tras caerse de la cama

El TSJ Andalucía (sentencia 128/2024, de 30 de enero) reconoce una indemnización de casi 45.000 euros a los familiares de una mujer que falleció en la residencia como consecuencia de una desde la cama porque, ante la reincidencia en las caídas -muchas de ellas, desde la cama-, el personal de la residencia debería haber adoptado especificas medidas de seguridad. Como consecuencia de la caída sufrió un traumatismo cráneo encefálico que le originó la muerte.

La fallecida ingresó en la residencia siendo una paciente con cuadro de dependencia severa por las características propias de la enfermedad de Alzheimer e índice de Barthel 25, con riesgo de caída. Conocía el personal de la residencia que la paciente, en tan solo 4 meses, había sufrido hasta 14 caídas de las cuales 5 fueron desde la cama, lo que obligaba a valorar la posibilidad de adopción de medidas restrictivas de libertad de deambulación.

Ante estos antecedentes, entiende la Sala que la cuestión no puede limitarse a analizar la posible falta de diligencia en el momento concreto del fallecimiento o momentos anteriores, sino de que debe valorarse si debieron adoptase, por ser ello viable y conveniente, medidas dirigidas a evitar, sino la caída desde la cama, si al menos que ésta pudiera llegar a tener un perjuicio de la gravedad como el realmente acontecido.

Esta particular medida de vigilancia y seguridad no es una exigencia exorbitante o injustificada teniendo en cuenta las específicas circunstancias que concurren en el supuesto relativas a la previa existencia y constancia de caídas desde la cama (alto riesgo inequívocamente conocido que imponía una especial diligencia) y la no conveniencia de instalar barandillas u otros elementos limitadores de la libertad de deambulación que se informó por el equipo multidisciplinar.

De hecho, este tipo de medidas no eran desconocidas en la residencia pues a otro usuario se le había colocado colchón anexo a la cama, reflejándose que ese usuario está bien porque había caído al colchón que se le colocó en el suelo.

El título de imputación de la responsabilidad se sitúa en que la fallecida no tenía pautado el uso de barandillas por entender el facultativo competente que el riesgo de atrapamiento era claramente mayor que la caída, pero esta decisión se tomó sin complementar otra medida como podría haber sido la instalación de colchonetas o alfombras mullidas, medidas que eran necesarias de haberse valorado adecuadamente no solo los antecedentes de caídas de la fallecida, sino también sus importantes trastornos conductuales secundarios derivados de la enfermedad de Alzheimer, y el síndrome geriátrico de difícil control que padecía.
 

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