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27/11/2024 12:03:32 REDACCIÓN COLEGIOS NOTARIALES 4 minutos

Las candidaturas a los Colegios Notariales deben garantizar una composición equilibrada entre hombres y mujeres

El Alto Tribunal rechaza la candidatura presentada para la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial que no cumpla con la normativa de representación equilibrada del 60%-40%.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece la obligación de garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres (60%-40%) en las elecciones de los Colegios Notariales, conforme a lo estipulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007. Esta norma, dirigida a los poderes públicos, se aplica a los Colegios Notariales debido a su función como fedatarios públicos del Estado, lo que los asimila a la noción de poder público en el contexto legal mencionado.

El tribunal ha desestimado los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado, que impugnaban una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta última había declarado nula la única candidatura presentada para las elecciones de la Junta Directiva del Consejo Notarial del País Vasco en 2020, debido a que no cumplía con el porcentaje de representación equilibrada estipulado en la normativa, ya que estaba compuesta por cinco hombres y dos mujeres.

El notariado es "poder público"

El fallo destaca que los Notarios, como fedatarios públicos del Estado, deben garantizar principios constitucionales y operar dentro de la legalidad, lo que les asimila a la noción de “poder público”. En este contexto, el Supremo señala que cualquier candidatura que no respete este equilibrio de género solo puede considerarse válida si se presentan justificaciones objetivas que expliquen la imposibilidad de cumplir con la ley.

Los demandantes argumentaron que los Colegios Notariales no eran considerados poderes públicos y que, por ende, la ley en cuestión no les era aplicable. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura, afirmando que el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, en relación con la disposición adicional primera, es plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. La Sala destacó que cualquier candidatura que no respete la relación de representación 60%-40% contraviene la ley, a menos que se justifiquen de manera objetiva y fundamentada las razones por las cuales no se puede cumplir dicha normativa.

La sentencia subraya la dualidad de los Colegios Notariales como corporaciones de derecho público y colegios profesionales, que determina que, en este caso, "prevalezca la posición institucional del Notariado, derivada del ejercicio de la función de fedatarios públicos del Estado, cuya misión es garantizar los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, lo que se desarrolla mediante la prestación del servicio público de relevancia constitucional en la dacción de la fe publica en el trafico jurídico, que permite su asimilación a la noción de 'poder público', a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres".

Además, se argumenta que la Constitución respalda la concepción del notariado “como poder público, en cuanto tiene encomendada la función pública de garantizar la seguridad jurídica en los documentos e instrumentos jurídicos (officium publicum vinculado a la función certificante y autoritante), y, también su configuración como servicio público notarial de carácter prestacional de la fe pública, calificable de servicio público de interés general (doctrinalmente de servicio público impropio)”.

Equilibrio de género

Esta consideración, expone la Sala, “se proyecta sobre los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, que se insertan en una compleja organización jerárquica dependiente del Ministro de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), según establece el Reglamento Notarial, y que asumen competencias y potestades de naturaleza esencialmente pública para asegurar el cumplimiento por los notarios de los deberes y responsabilidades estatutarios y  preservar el buen y regular funcionamiento de los despachos notariales”.

El tribunal concluye que el porcentaje del 60%-40% es aplicable de manera directa a la elección de los cargos de representación pública en las instituciones estatales y territoriales, así como a todas las organizaciones gubernativas, administrativas e institucionales que, por su estructura orgánica o por sus funciones inherentes a los poderes públicos, se alinean con lo establecido. Esta Ley Orgánica otorga derechos basados en el principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación, garantizados por el artículo 14 de la Constitución, y que son ejercitables por todas las personas, sin excepción, frente a cualquier poder público. Por lo tanto, se incluye en este contexto la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, dado que también ejercen funciones y responsabilidades que tradicionalmente corresponden al poder público estatal y están igualmente regidos por el principio democrático

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