El Juzgado de Lo Social número 8 de Madrid ha concedido a una trabajadora con graves lesiones un grado de discapacidad del 65%. Este resultado se ha logrado tras un largo proceso caracterizado por silencios administrativos y resoluciones insuficientes y tardías de la Comunidad de Madrid, concretamente de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tal y como apunta Cristina Alonso, la abogada del despacho Parrado Asesores que ha llevado el caso.
Desde la primera reclamación presentada en enero de 2023, los diagnósticos médicos ya indicaban la necesidad de esta consideración. Sin embargo, han tenido que “transcurrir dos años y un proceso judicial por medio para que se le reconozca a la clienta el grado de discapacidad que le correspondía”, señaló la letrada.
La sentencia del magistrado Miguel Martín Lechón destaca “que la reclamación de la demandante no obtuvo resolución expresa y que hubo una latente falta de decisión de la consejería para reconocer a la parte actora un determinado grado de discapacidad”.
Una respuesta "fuera de plazo"
Lo relevante en este caso es que la afectada se vio obligada a acudir a la vía judicial debido a la inacción de la Administración. Una vez iniciado el proceso judicial, la Consejería finalmente respondió, pero "fuera de plazo" y con una resolución que solo le otorgaba un 49% de discapacidad, una cifra "claramente insuficiente a tenor de lo que dictaban sus informes médicos, y lo clara que es la legislación a este respecto”, añadió Cristina Alonso.
La legislación vigente establece que “la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos, y se valoran tanto las discapacidades como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social”.
Al momento de emitir diagnósticos médicos, si se aplican correctamente los criterios técnicos unificados establecidos por la ley, la determinación del grado de discapacidad ya está resuelta y no puede ser alterada. De ahí que la persona afectada no tuviera otra opción que recurrir a los tribunales, explica la sentencia.
Asimismo, la sentencia hace referencia a una jurisprudencia consolidada: “El baremo que determina los criterios para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental está regulado en el RD 174/2011. No solo se debe fijar el grado de discapacidad sino, en su caso, si es necesario el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida”.
Diagnóstico
De acuerdo a la sentencia, la trabajadora afectada presentó diagnósticos contundentes que incluían alteraciones estructurales en la columna cervical, discopatía degenerativa, secuelas de fractura por acuñamiento, hernias discales, dolor cervical persistente, lumbalgia, artritis acromio-clavicular, dolor urente por herpes zóster y un cuadro depresivo secundario a un problema neuropático. Estos elementos fueron claves en la resolución del caso, que finalmente ha permitido el reconocimiento de su condición de discapacidad en un 65%.