Reclamación por responsabilidad patrimonial frente la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y frente al Ministerio de Fomento, por los daños y perjuicios sufridos por el cierre del espacio aéreo como consecuencia de la huelga de controladores aéreos, que hubo en diciembre de 2010.
Examen por la sentencia de los requisitos necesarios para que concurra la responsabilidad patrimonial de la Administración: daño efectivo, evaluable económicamente, consecuencia del funcionamiento normal u anormal de los servicios públicos, concurrencia de nexo causal, que no concurra de fuerza mayor, e inexistencia del deber jurídico de soportarlo.
Artículo 145. 1 de la Ley 30/1992 que imposibilita la acción directa contra los funcionarios o empleados públicos, pero abre la vía de la acción de repetición de la Administración. Aplicando ésto al caso enjuiciado se determina que la actuación llevada a cabo por los controladores aéreos en ningún caso puede considerarse ajena a la responsabilidad de AENA, y por lo tanto ésta es la única responsable.
Se considera por la Sala que tampoco puede apreciarse la concurrencia de fuerza mayor, puesto que en este caso los trabajadores causantes del daño son personal de la Administración y no ajena a ella, y por tanto no es aplicable la doctrina jurisprudencial invocada por la demandada.
Determinación de la cuantía del daño teniendo en cuenta la doctrina y jurisprudencia aplicable en casos semejantes.