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21/03/2012 10:18:00 Tribunal General de la Unión Europea MARCAS COMUNITARIAS 3 minutos

Volkswagen no puede oponerse al registro de la marca comunitaria SWIFT GTi solicitada por Suzuki

El Reglamento sobre la marca comunitaria permite al titular de una marca anterior oponerse al registro de una marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior.

El Tribunal General confirma la resolución de la OAMI según la cual no existe riesgo de confusión entre dicha marca y las marcas anteriores «GTI» en poder de Volkswagen.

El Reglamento sobre la marca comunitaria permite al titular de una marca anterior oponerse al registro de una marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior. Según reiterada jurisprudencia, existe riesgo de confusión si el público puede creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente.

En octubre de 2003, el fabricante de automóviles japonés Suzuki solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) registrar como marca comunitaria el signo denominativo SWIFT GTi para vehículos de motor, sus piezas y accesorios. Volkswagen es titular de la marca denominativa alemana GTI y de la marca internacional GTI -ésta produce efectos entre otros en Suecia, el Benelux, Francia, Italia y Austria- para vehículos de motor y sus piezas. Volkswagen se opuso a la solicitud de Suzuki alegando la existencia de un riesgo de confusión.

La OAMI desestimó dicha oposición, considerando que no existía riesgo de confusión. En efecto, la OAMI consideró que toda similitud de dichas marcas a la vista de la combinación de letras «gti», intuitivamente percibida como haciendo referencia a determinadas características técnicas de un vehículo o de su motor, se contrarrestaría ampliamente e incluso totalmente por el nombre imaginativo del modelo SWIFT que figura en la parte inicial de la marca solicitada por Suzuki.

En su sentencia de hoy, el Tribunal General confirma este análisis y desestima el recurso interpuesto por Volkswagen contra la resolución de la OAMI.

El Tribunal General señala que la OAMI no ha incurrido en un error al considerar que la combinación de letras «gti» se percibirá como una indicación descriptiva por profesionales del sector automovilístico y que sólo tiene un muy escaso carácter distintivo intrínseco para el gran público. A este respecto, la OAMI había tenido en cuenta especialmente el uso extendido de la sigla GTI por numerosos fabricantes de automóviles en toda Europa (como Rover, Nissan, Mitsubishi, Peugeot, Suzuki y Toyota) para indicar las características técnicas de determinados modelos y de la existencia de otras marcas que incluyen la sigla GTI (como «Peugeot GTI» o «Citroën GTI»). Además, la OAMI ha considerado acertadamente que la palabra SWIFT, percibida como imaginativa y situada en la parte inicial de la marca solicitada, constituye su elemento más distintivo.

Por consiguiente, el Tribunal General declara que la OAMI concluyó acertadamente que toda similitud entre las marcas en conflicto en los aspectos gráfico, fonético y conceptual se contrarrestaba ampliamente e incluso totalmente por el nombre de modelo SWIFT. De igual modo, la OAMI consideró correctamente que el consumidor medio en Suecia, el Benelux, Alemania, Francia, Italia y Austria no supondría que todos los vehículos, piezas y accesorios proceden del mismo fabricante sobre la mera base de la combinación de tres letras «gti», de forma que quedaba excluido el riesgo de confusión.

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