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27/03/2012 05:55:00 Comunicación Poder Judicial AGRAVANTE DE PARENTESCO 2 minutos

El Tribunal Supremo aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja y eleva su condena

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 136/2012, en la que aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja. El Supremo eleva la condena de 10 a 13 años de prisión por homicidio al apreciar que entre ambos existía una “relación sentimental de carácter estable”, a la que se refiere el agravante del artículo 23 del Código Penal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 136/2012, en la que aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja. El Supremo eleva la condena de 10 a 13 años de prisión por homicidio al apreciar que entre ambos existía una “relación sentimental de carácter estable”, a la que se refiere el agravante del artículo 23 del Código Penal.

El homicida había sido condenado por un tribunal del jurado en Palma de Mallorca. La sentencia inicial condenó al acusado como autor del homicidio de su compañero sentimental a 13 años con la agravante de parentesco.

Sin embargo, el Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó parcialmente el recurso del acusado y redujo la pena a 10 años de prisión al considerar que en la sentencia del jurado solo hablaba de que ambos “mantenían una relación sentimental”. Aserto escueto que, para el TSJ de Baleares, no permitía agravar la pena.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, resalta que, al tratarse de una pareja homosexual de dos hombres “se está extramuros de todo supuesto de violencia de género, pues ese ‘género’ es según la ley, única y exclusivamente la mujer, no pudiendo ser víctima el hombre”.

Tras resituar el debate en la circunstancia de parentesco, la sentencia del Supremo estima que entre agresor y víctima existía una relación estable al compartir domicilio y llevar una vida en común. La Sala considera, además, un "dato relevante -también incluido en la sentencia de primera instancia, aunque deslizado indebidamente en la fundamentación-, el de la dependencia económica que tenía la víctima respecto de su agresor”.

Por lo demás, está "fuera de toda duda" que la relación estable a que se refiere el art. 23 del Código Penal “incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual, y ello en virtud de la Ley 13/2005 de 1 de Julio de reforma del Ccivil que reconoció el matrimonio entre  personas de igual sexo en clave de absoluta igualdad que el matrimonio heterosexual".

“Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y heterosexuales –destaca el Supremo-, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual”.

Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal al considerar que no puede dudarse de que el agresor y la víctima mantenían una relación sentimental estable, a la que se refiere la agravante de parentesco.

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