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22/01/2013 07:19:00 Poder Judicial 1 minuto

El TSJ de Castilla-La Mancha suspende como medida cautelar el cierre de las urgencias nocturnas mientras recibe alegaciones

Ante la demanda de información de numerosos medios de comunicación sobre una decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativa a los Puntos de Atención Continuada sanitarios, el TSJCLM confirma que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal ha dictado con fecha de hoy, 17 de enero de 2013, Auto por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud. Todo ello en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo).

 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, informa:

Ante la demanda de información de numerosos medios de comunicación sobre una decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativa a los Puntos de Atención Continuada sanitarios, el TSJCLM confirma que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal ha dictado con fecha de hoy, 17 de enero de 2013, Auto por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud. Todo ello en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo).

Dicha decisión – denominada “cautelarísima”- se ampara en el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que recoge la posibilidad de la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar medidas cautelares sin audiencia previa a la Administración, como ha ocurrido en este caso.

Pero a partir de este momento – como en el mismo artículo recoge y dispone el auto – se abre un plazo de tres días para que la Administración pueda hacer alegaciones: será tras examinar las mismas cuando la Sala resolverá definitivamente si levanta, mantiene o modifica la medida adoptada.

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