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04/06/2013 05:46:00 Redacción NJ Despido de directivo de entidad bancaria 3 minutos

El TS confirma la procedencia del despido de la ex presidenta de la CAM

Con ello, la recurrente se queda sin los 10 millones de euros que reclamaba en concepto de lucro cesante, sin la doble indemnización por el despido acordado por los administradores del FROB y sin una pensión de casi 370.000 euros anuales.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la ex directora general de Caja Mediterráneo (CAM), María Dolores Amorós, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que ratificó la decisión de un juzgado de lo social de Alicante de declarar su despido como procedente.

Con ello, la exresponsable de la caja se queda sin los 10 millones de euros que reclamaba en concepto de lucro cesante y sin la doble indemnización por el despido acordado por los administradores del FROB, según ha informado en un comunicado el despacho de abogados Broseta. Con esta decisión, Amorós tampoco recibirá una pensión que se fijó de casi 370.000 euros anuales.

El juzgado de lo social 4 de Alicante desestimó en marzo de 2012 la demanda presentada por Amorós, y decretó que su salida de la entidad había sido procedente, al entender que las conductas imputadas en la carta de despido sí habían quedado acreditadas.

Amorós recurrió esta resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en septiembre de 2012 desestimó también el recurso interpuesto y confirmó la sentencia.
Tras esto, María Dolores Amorós interpuso ante el TS un recurso de casación para unificación de doctrina contra esta última sentencia. Ahora, en un auto contra el que no cabe recurso, el Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso interpuesto por María Dolores Amorós.

Ni indefensión ni prescripción de las faltas imputadas

En su recurso al Supremo, la ex directora general de CAM alegaba que, durante el juicio, su posibilidad de alegaciones se había visto limitada, al no tener la oportunidad de responder a lo manifestado por la demandada tras la ratificación de la demanda. Sin embargo, el alto Tribunal considera que "no se aprecia que se haya vulnerado el derecho a la defensa" de Amorós y sostiene que la sala "no limitó su derecho de alegación".

Por otra parte, Amorós alegaba también que las faltas que se le imputaban habían prescrito, y comparaba su caso con otro recogido en una resolución del TSJ de Baleares, que en el año 2000 declaró improcedente el despido de un empleado del sector bancario.

En este punto, el Tribunal Supremo no aprecia contradicción entre las dos sentencias, "no sólo porque se trate de despidos con base de imputación de conductas diversas, cometidas en el ámbito de actividades laborales o profesionales totalmente dispares, y en circunstancias diferentes", sino porque en el cómputo del plazo de prescripción de faltas laborales concurren "elementos de diversidad relevantes".

En la sentencia apuntada, al trabajador se le imputaba un único hecho que era conocido por la empresa "con antelación suficiente", mientras que la conducta de Amorós "se ha venido prolongando y reiterando en el tiempo" y la empresa no tuvo conocimiento "cabal y completo" de los hechos imputados hasta que la caja no fue intervenida por la Administración.

Por último, el auto puntualiza que, en el caso de Amorós, hay que aplicar el cálculo del plazo de prescripción de faltas previsto para los altos cargos. (EUROPA PRESS)

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