El Tribunal Constitucional ha hecho pública su sentencia 197/2013, de 2 de diciembre, por la que ordena repetir el proceso de desahucio de una familia residente en una finca rústica, porque el Juzgado procedió a su desalojo sin haberles comunicado antes el procedimiento abierto en su contra.
Con ello se contravino la reitera doctrina del Alto Tribunal que establece que "la notificación edictal solo puede efectuarse cuando se han agotado previamente las modalidades de notificación más aptas para asegurar la recepción de la misma a su destinatario" y solo "cuando no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o se ignore su paradero".
En consecuencia, el Alto Tribunal declara que el matrimonio y sus dos hijos vieron vulnerado su derecho a recibir una tutela judicial efectiva en la medida en que no tuvieron conocimiento del desarrollo del proceso ni fueron oídos en el juicio de desahucio.
Los hechos
La resolución, con ponencia del magistrado Santiago Martínez-Vares, declara probado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte recibió una demanda de desahucio del propietario de la finca, después de que la familia no la hubiese abandonado el 30 de abril de 2010 como se comprometió.
El Juzgado intentó en varias ocasiones notificar la demanda a los inquilinos, pero no lo consiguió dada la dificultad que conllevaba localizar la vivienda en el entorno rural, no urbanizado, en el que se encontraba.
Por ello, emplazó al Juzgado de Paz a que se comunicara personalmente las notificaciones a los demandados. De hecho, los dueños de la finca se ofrecieron a acompañar a la comitiva judicial al lugar en el que residía la familia.
No obstante, el órgano judicial no efectuó la notificación personal y publicó por edictos, en el tablón de anuncios del Juzgado, la demanda del juicio de desahucio. La vista se celebró sin que la familia tuviera conocimiento del proceso, estimándose la demanda y trasladándose una comitiva judicial a la finca para llevar a cabo el lanzamiento en noviembre de 2012.
La sentencia del TC
Según el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia: "4. Aplicando [la reiterada doctrina de este Tribunal en torno a la notificación edictal, por todas, SS STC 61/2010, de 18 de octubre y STC 219/1999, de 29 de noviembre] al caso de autos, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como consecuencia del indebido recurso a la notificación edictal se desprende con claridad del relato de hechos de esta Sentencia. Nunca se practicó el emplazamiento de los recurrentes en forma personal, dado que la vivienda, situada en un entorno rural de difícil localización, no fue encontrada hasta el momento de ejecución de la Sentencia, una vez precluidas todas las posibilidades procedimentales de alegación y prueba. A este resultado contribuyó de forma decisiva la pasividad del Juzgado ante el que se tramitaba el procedimiento, el cual ante la dificultad en la práctica de la diligencia no agotó los medios “normales a su alcance” para la localización de los demandados: ignoró el ofrecimiento de los actores —que sí conocían la ubicación del inmueble— de acompañar al funcionario de la oficina judicial que efectuase el emplazamiento y no llevó a cabo ninguna otra gestión para asegurar la recepción de la notificación ni en el domicilio que se hizo constar en la demanda, ni en otro en el que el emplazamiento fuera posible, respecto de lo que el Juzgado no emprendió ninguna averiguación.
Así las cosas, el órgano judicial no prestó la atención exigida por este Tribunal para que tuviera efecto la notificación personal del procedimiento a los recurrentes y, en tales circunstancias, al no haber agotado las modalidades más garantistas de notificación ni extremado la precaución en la localización de aquéllos, el recurso a la notificación edictal no encuentra respaldo en la doctrina de este Tribunal.
Asimismo, apercibido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ayamonte de la forma improcedente en que se había intentado la práctica de la notificación personal —de hecho el domicilio, que antes no se localizaba, fue encontrado sin dificultad llegado el trámite del lanzamiento—, al resolver el incidente de nulidad, sin embargo, no valoró en absoluto este hecho acogiéndose a una interpretación de la legalidad proscrita por este Tribunal." (EUROPA PRESS y Redacción)