El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Sacyl a pagar 12.000 euros a la mujer y los dos hijos de un paciente, por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital de León, según ha informado a Europa Press El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso.
Así, el Tribunal ha estimado parcialmente el derecho de los familiares del paciente fallecido y condenan a Sacyl por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital de León. Se concede una cuantía indemnizatoria de 12.000 Euros, es decir, 4.000 euros a cada reclamante (mujer y dos hijos).
Los hechos sucedieron en León, cuando J.A.F, jubilado de su profesión habitual de minero (69 años), con antecedentes de neumoconiosis en tercer grado, ingresó el día 16 de octubre de 2007 en el Hospital de León con el fin de ser intervenido. Tras la intervención surgieron complicaciones que determinaron una nueva intervención.
Relevancia de la situación previa del paciente y pérdida de la oportunidad terapéutica
A pesar de que se trataba de un paciente que partía de una situación de riesgo grave debido a una patología crónica respiratoria y que dicha situación se incrementaba con las dos intervenciones quirúrgicas sufridas, no se extremó la precaución y no se abordaron los problemas respiratorios que padeció, lo que le llevó a una situación irreversible.
En opinión de la Sala, "ante la analítica que presentaba el paciente el día 26 de octubre, junto con la severa EPOC, se debió intensificar la actuación antibiótica" y se pone de manifiesto que el paciente "no estuvo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos a pesar de su situación".
También se considera acreditado en la sentencia el hecho de que el paciente presentó una disnea progresiva de tres días de evolución, lo que lleva a la sala a concluir que cuando ya se implementó un tratamiento antibiótico específico para la infección respiratoria que padecía el paciente, la posibilidad de éxito del mismo estaba "seriamente comprometida".
Sin embargo, a pesar de haberse reconocido la mala praxis, y la responsabilidad de la Administración por la asistencia sanitaria prestada a J.A.F, la Sala considera que dada la situación previa del paciente, éste tenía pocas posibilidades de sobrevivir a la segunda intervención quirúrgica.
Indemnización "extraordinariamente baja"
El Defensor del Paciente ha reclamado al Tribunal Superior de Justicia una "humanización" de las cuantías que se conceden, ya que considera "difícilmente comprensible" para los perjudicados por el fallecimiento de un esposo y padre que se conceda una indemnización tan "extraordinariamente baja".
Amparándose en la supuesta escasa pérdida de oportunidad terapéutica, se aminora la indemnización a tal grado que se valora la vida de una persona, un padre de familia, en 4.000 euros (para cada reclamante, esposa y dos hijos), similar a las que algunos juzgados españoles han otorgado con motivo del fallecimiento de animales de compañía en hechos accidentales provocados por terceros.
El Defensor del Paciente ha incidido en que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones y ha manifestado que la valoración de la vida de una persona, cuando se está ante fallecimientos por Responsabilidad Patrimonial de Administración sanitaria en caso de negligencias médicas oscila entre 500.000 y 600.000 euros.
Sin embargo, debido a la reforma legislativa relativa a las medidas de agilización procesal, la sentencia queda fuera de la posibilidad de recurso ordinario ante el Tribunal Supremo. (EUROPA PRESS)