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Actualidad Jurisprudencia
18/03/2015 11:02:00 Redacción NJ Buena fe procesal 2 minutos

Conculca la buena fe procesal desistir de un recurso de casación el día anterior a la fecha prevista para deliberación y fallo por el pleno de la Sala

Es contrario al deber de lealtad que todo litigante debe observar respecto del órgano judicial y a la conducta racionalmente exigible a quien formula una pretensión ante un tribunal, presentar escrito de desistimiento del recurso cuando necesariamente los integrantes de la Sala tenían que haber dedicado su tiempo y esfuerzo a la preparación de la deliberación y votación del recurso y, en el caso del ponente, a la preparación de los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho que había de someter a deliberación del Pleno.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado imponer una multa de 6.000 euros a una entidad bancaria por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal al desistir de un recurso de casación que había interpuesto, mucho tiempo después de su interposición y justamente al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto por parte del Pleno de dicha Sala.

Según resulta del Acuerdo adoptado con fecha 4 de marzo de 2015, «al presentar el escrito de desistimiento del recurso cuando necesariamente los integrantes de la Sala Primera del Tribunal Supremo tenían que haber dedicado su tiempo y esfuerzo a la preparación de la deliberación y votación del recurso en el Pleno de la Sala y, en el caso del ponente, a la preparación de los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho que había de someter a la deliberación de la Sala, así como la propuesta de decisión que había de formular, es contraria al deber de lealtad que todo litigante debe observar respecto del órgano judicial, supone un uso torcido de los recursos públicos empleados en la Administración de Justicia y no es acorde con la conducta racionalmente exigible a quien formula una pretensión ante un tribunal. Tanto más cuando no se ha dado ninguna explicación plausible de por qué se ha esperado unos dos años para presentar el escrito de desistimiento, y haberlo hecho justamente al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto, más allá de genéricas invocaciones al “importante volumen de trabajo” claramente insuficientes para justificar tal conducta».

La sanción que ahora se impone ha tomado en consideración también el hecho de que no es la primera vez que la entidad recurrente protagoniza una conducta procesal similar, pues en un anterior recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, en el que también se había convocado al Pleno de la Sala para la deliberación, votación y fallo del recurso el 9 de mayo de 2013, el Banco presentó escrito de desistimiento el 3 de mayo de 2013, lo que motivó que la Sala emitiera un comunicado en el que, entre otros extremos, afirmaba: «La Sala lamenta que tal decisión del recurrente le impida dictar una sentencia en la que fije criterios jurisprudenciales que sean útiles para resolver estos litigios, así como el tiempo y el esfuerzo empleados por los integrantes de esta Sala y de su Gabinete Técnico en estudiar y preparar el asunto».

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