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28/04/2015 09:30:00 Redacción NJ Estatuto de víctimas de delitos 8 minutos

Contenido y novedades de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

Hoy se ha publicado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, de la que resumimos sus principales contenidos.

El BOE del 28 de abril ha publicado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

De esta forma concluye la tramitación de esta norma, del que hemos ido dando cuenta en Noticias Jurídicas desde la aprobación de su Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delitoel 8 de agosto de 2014.

Por su interés, resumimos los principales contenidos de esta norma.

Objeto de la norma

El presente Estatuto, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.

Por ello aglutina en un único texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima (el marco normativo garante existente hasta ahora incluye derechos exclusivamente procesales o se centran en algunos tipos muy concretos de víctimas de acuerdo con su normativa particular), de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia (Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos),  y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.

El Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.

Para ciertos colectivos de víctimas con especial vulnerabilidad, se pretende otorgarles una protección especial en este texto mediante la transposición de otras dos Directivas recientes: la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, así como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

Entrada en vigor

Según su disposición final sexta, esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 28 de octubre de 2015

Estructura y contenidos

Con carácter general destacamos que La Ley busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección

Cuando se trate de menores, el interés superior del menor actuará a modo de guía para cualquier medida y decisión que se tome en relación a un menor víctima de un delito durante el proceso penal. En este sentido, la adopción de las medidas de protección del Título III, y especialmente la no adopción de las mismas, deben estar fundamentadas en el interés superior del menor.

Título preliminar

Recoge un catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, que se va desarrollando posteriormente a lo largo del articulado y que se refiere tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases –incluidas las primeras diligencias y la ejecución–, con independencia del resultado del proceso penal.

Título I

Reconoce una serie de derechos extraprocesales, también comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción, e incluso con anterioridad a la iniciación del proceso penal. Derechos de información, asistencia lingüística gratuita, a la traducción e interpretación, servicios de apoyo

Resulta novedoso que toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.

Título II

Sistematiza los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal, como algo independiente de las medidas de protección de la víctima en el proceso, a través de diversas medidas: la 0presentación de solicitudes de justicia gratuita ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos, la notificación de las resoluciones de sobreseimiento y archivo y el reconocimiento del derecho a impugnarlas, a obtener la devolución inmediata de los efectos de su propiedad, a obtener el pago de las costas que se le hubieran causado, a ser indemnizado por los gastos hechos en la causa, entre otras.

Se regula la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena, cuando se trata del cumplimiento de condenas por delitos especialmente graves, ciertos cauces de participación que le permitan impugnar ante los Tribunales determinadas resoluciones que afecten al régimen de cumplimiento de condena de dichos delitos

Se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. La actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor. En todo caso, la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa quedará excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio.

Título III

Se abordan cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como las medidas de protección específicas para cierto tipo de víctimas.

Las medidas de protección buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las circunstancias.

En cuanto a las medidas de protección específica, junto a las remisiones a la vigente normativa especial en la materia, se incluyen aquellas medidas concretas de protección para colectivos que carecen de legislación especial y, particularmente, las de menores de edad víctimas de abuso, explotación o pornografía infantil, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y otros colectivos, como los delitos con pluralidad de afectados y los de efecto catastrófico.

Título IV

Finalmente, la Ley recoge una serie de disposiciones comunes, como son las relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito, el fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, la sensibilización y concienciación mediante campañas de información, la investigación y educación en materia de apoyo, protección y solidaridad con las víctimas, la cooperación con la sociedad civil y en el ámbito internacional, así como el fomento de la autorregulación por los medios de comunicación del tratamiento de informaciones que afecten a la dignidad de las víctimas.

Se introducen distintas previsiones para reforzar la coordinación entre los distintos servicios que realizan funciones en materia de asistencia a las víctimas, así como la colaboración con redes públicas y privadas.

Se regula por último la obligación de reembolso en el caso de las víctimas fraudulentas, condenadas por simulación de delito o denuncia falsa, que hayan ocasionado gastos a la Administración por su reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, sin perjuicio de las demás responsabilidades, civiles o penales, que en su caso procedan.

Disposiciones Finales- Modificación de la LECrim.

En cuanto a las disposiciones finales, destaca la disposición final primera, que modifica la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos ajustes en la norma procesal penal resultan necesarios para complementar la regulación sustantiva de derechos que se recoge en la presente Ley, que transpone la Directiva 2012/29/UE.

De este modo se modifican los artículos: 109, 110, 261, 281, 282.1, 284, 301, 334,  433, 448, 544 ter.7, 636, 680, 681, 682, 707, 709, 730, 773.2, 779.1. regla 1ª, 785.3, 791.2 y se introducen los nuevos arts. 109 bis, art. 301 bis, 544 quinquies

El resto de disposiciones finales se refieren a la introducción de una reforma muy puntual en el Código Penal (se modifica el apartado 2 del artículo 126), al título competencial, al desarrollo reglamentario, a la adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y Procuraduría y a la entrada en vigor.

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