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29/07/2015 16:24:58 Policía Nacional 11 minutos

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

Reseñamos las principales novedades de la LO 9/2015, que, siguiendo la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, regula de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual el régimen estatutario general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra.

A través de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, publicada hoy, se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal de la Policía Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango.

Tal y como recoge su Exposición de motivos, considerando el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cambios operados en la normativa relativa a la regulación de la función pública, singularmente la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la propia evolución de la institución policial en su paulatina adaptación a las demandas sociales, se hace preciso actualizar y fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, el régimen estatutario general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra.

Entrada en Vigor

La Ley Orgánica entra en vigor el 18 de agosto de 2015, a los veinte días de su publicación en el «BOE», excepto el apartado uno de la disposición final primera, que modifica el régimen específico del sistema de provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación (D.F.11ª).

Estructura

Esta Ley Orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

Contenido y Novedades

1. Denominación

Una de las novedades del título preliminar y de la Ley en general es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmente usada por los ciudadanos de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a sus integrantes como policías nacionales.

Esta medida tiene como fin último consolidar la imagen corporativa de la institución y contribuir a una mayor y mejor integración en la sociedad a la que sirve; lo cual no obsta para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve su identidad, necesaria para vertebrar y consolidar la tradición y continuidad que la institución policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de España.

2. Derecho supletorio

Se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de los grupos de clasificación.

3. Igualdad de trato y de oportunidades

Cabe destacar la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres

4. Derechos individuales y derechos de ejercicio colectivo

Por primera vez, se lleva a cabo una ordenación de los derechos individuales en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual.

Es de reseñar la incorporación a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elevándose igualmente a la categoría de derecho los permisos y licencias enumerados en el título II.

Se recogen los derechos de representación colectiva contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como son el derecho de los miembros de la institución policial a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas

5. Deberes

Destaca la nueva regulación de la obligación de presentación de los funcionarios en los supuestos de declaración de estado de alarma, ajustándola a las previsiones de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como la mejora del régimen de cancelación de las sanciones prescritas.

Respecto del deber de residencia, se pretende un equilibrio entre la libertad de elección del domicilio y las exigencias derivadas de sus funciones, estableciéndose para ello como referencia el ámbito territorial que, con arreglo a unos criterios objetivos, se determine respecto de la plantilla de destino.

6. Seguro de responsabilidad civil

Por otra parte, se refuerza la protección jurídica y económica de los funcionarios, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas.

7. Incompatibilidades

Con respecto al régimen de incompatibilidades se ha aprovechado para regular un sistema acorde con las peculiaridades de la función policial que permite desempeñar, con carácter general, un segundo puesto de trabajo, en línea con la jurisprudencia que recientemente ha venido reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades. Se establecen dos límites: Por una parte, que ese segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución y, por otra, que no sea contrario a sus principios básicos de actuación.

8. Régimen organizativo

Se mantienen las cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica, dándose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una.

Se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Subinspección y Básica en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente

9. Uniformidad

Se reconoce la posibilidad de actuar sin uniforme, en función del destino que se ocupe o del servicio que se desempeñe.

10. Modalidades de ingreso

Se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y se establecen criterios homologables.

Es reseñable la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, tanto a través de la Escala Ejecutiva como de la Escala Básica, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público.

11. Formación profesional, carrera profesional y la promoción interna.

Cabe destacar la adquisición de un compromiso, por quienes realicen altos estudios profesionales, de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, práctica habitual en esta clase de formación, cuyo incumplimiento llevará aparejada la obligación de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos estudios.

Es novedosa la posibilidad de ascenso por promoción interna a todas las categorías, por cualquiera de las dos modalidades; suprimiendo la limitación actual que sólo permite ascender por concurso-oposición a la categoría de Oficial de Policía y por antigüedad selectiva a la de Comisario Principal. También la posibilidad de que los Policías Nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género participen en los procesos de promoción interna.

12. Provisión de puestos de trabajo y situaciones administrativas

Se reconoce el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas, establece una nueva configuración del régimen de nombramiento de puestos directivos de la Policía Nacional y jefes superiores de policía y regula la denominada carrera horizontal.

En cuanto a las situaciones administrativas, destaca la regulación de la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de la mujer funcionaria, cuya finalidad es hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral, y la nueva configuración de la situación de servicios especiales, para posibilitar que los Policías Nacionales que hayan accedido de manera no remunerada a la condición de miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma o de una corporación local, puedan ser incluidos en dicha situación.

Mención especial requiere la situación de segunda actividad, específica de la Policía Nacional, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios mientras permanezcan en activo, con el fin de asegurar la eficaz prestación del servicio policial. Para ello se ha incluido todo el régimen regulador de esta situación administrativa especial, procediéndose a derogar en su integridad la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que la regula.

Se incluyen, a través de la disposición transitoria tercera, una serie de reglas mediante las cuales se mantienen las edades de pase a esta situación en función del momento de ingreso en la institución, que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la esta Ley Orgánica.

13. Seguridad y Salud laboral del Cuerpo Nacional de Policía

Regula el régimen de protección social, régimen propio y específico que encuentra justificación en la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los Policías Nacionales en relación con el resto del personal al servicio de la Administración no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto en lo relativo a las lesiones y patologías sufridas en acto de servicio, como en lo concerniente a daños materiales acaecidos en idéntica situación.

Se recogen las “Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio” (art. 79), definidos como los que “los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves”.

Asimismo, el artículo 80 recoge la “evaluación y control de las condiciones psicofísicas”, lo que se traduce en que el Cuerpo Nacional de Policía velará por que sus miembros mantengan las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones. Para ello, se creará un servicio sanitario cuyas competencias y organización se determinarán reglamentariamente.

A mayor abundamiento, los funcionarios serán sometidos a una vigilancia de la salud en la forma que se determine en el plan de prevención de riesgos laborales y dentro del marco de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Por lo que respecta a los órganos colegiados de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los Policías Nacionales, en materia de prevención de riesgos laborales, se recogen los siguientes: la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, a nivel nacional, y los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Jefatura Superior de Policía y del conjunto de los servicios centrales.

Por último, destacar que la representación y participación de los funcionarios se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de Policía.

Derogaciones

Derogada expresamente las siguientes normas:

a)  Los artículos 16 al 26 del capítulo IV del título II y las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta y séptima de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b)  Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

c)  La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

 d)  El artículo 4 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 e)  El Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio.

 f)  El Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.

Modificaciones

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  (D.F.1ª)

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (D.F.6ª)

Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (D.F.7ª)

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía  (D.F.2ª)

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (D.F.3ª)

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo (D.F.4ª)

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (D.F.5ª)

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