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14/09/2016 18:08:36 Patricia Esteban - Redacción NJ Responsabilidad del Estado 8 minutos

Requisitos para que un particular pueda reclamar indemnización al Estado si un juez no aplica o ignora el Derecho de la UE

El TJUE reitera los requisitos para que un Estado deba responder por los daños causados a los ciudadanos cuando los tribunales nacionales dejan de aplicar o ignoran el Derecho de la Unión.

El TJUE reitera los requisitos para que un Estado deba responder por los daños causados a los ciudadanos cuando los tribunales nacionales dejan de aplicar o ignoran el Derecho de la Unión.

Según la sentencia de 28 de julio de 2016 en el asunto C-168/15, un Estado miembro responde por los daños causados a los particulares por la violación del Derecho de la Unión provocada por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional:

a) cuando esta resolución proceda de un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia y,

b) cuando, mediante esa resolución, dicho órgano jurisdiccional haya infringido manifiestamente el Derecho aplicable o haya ignorado una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.

Las reglas relativas a la reparación de ese daño, como las referidas a su evaluación o a las vías de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

Crédito abusivo

El caso que da origen a la resolución del tribunal de justicia se inició por una jubilada eslovaca con una pensión de 347 euros, que solicitó un par de créditos al consumo a los que no pudo hacer frente.

Al firmar estos créditos, celebrados en forma de un contrato de adhesión, estaba asumiendo una serie de cláusulas como la sumisión en caso de conflicto a un tribunal arbitral que se encontraba a más de 400 Km de su casa, y un tipo de interés de demora del 91,25 % anual (la cuantía de cada crédito ascendía a 232 euros). Además, no indicaba la tasa anual equivalente aplicable.

Los tribunales eslovacos que juzgaron el caso, condenaron a la pensionista al pago de varios importes pendientes de los créditos en cuestión, más los intereses de demora y las costas del procedimiento.

Pendiente de la ejecución de estas sentencias, la pensionista presentó una demanda contra el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca solicitando una indemnización por un importe de 2 000 euros por los perjuicios derivados, según su alegación, de una vulneración del Derecho de la Unión por el Okresný súd Prešov (Tribunal de Distrito de Prešov, Eslovaquia) debido a que, en el marco de dichos procedimientos, el citado órgano jurisdiccional estimó demandas de ejecución de resoluciones dictadas con fundamento en una cláusula de arbitraje abusiva y que tenían por objeto el cobro de créditos determinados en aplicación de una cláusula abusiva.

En apelación, consigue finalmente que el órgano jurisdiccional que debía resolver, plantee al Tribunal de Justicia Europeo dos cuestiones fundamentales:

- ¿Constituye una grave violación del Derecho de la Unión Europea el hecho de que, de forma contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un procedimiento ejecutivo incoado sobre la base de un laudo arbitral, se exija una cantidad derivada de una cláusula abusiva?

- ¿Puede nacer la responsabilidad de un Estado miembro por violación del Derecho de la Unión antes de que la parte en el procedimiento agote todas las vías jurídicas?

Principio responsabilidad de los Estados por violaciones del Derecho UE

La cuestión principal gira en torno a cuándo y en qué condiciones, una violación del Derecho de la Unión derivada de una resolución judicial constituye una violación «suficientemente caracterizada» de una norma del Derecho de la Unión que puede generar la responsabilidad extracontractual del Estado miembro de que se trate, el Tribunal de Justicia señala que existe una jurisprudencia asentada.

Según recuerda en su sentencia el tribunal europeo, el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión (sentencias Francovich, Brasserie du pêcheur y Factortame), rige en cualquier supuesto de violación del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro, independientemente de cuál sea la autoridad pública responsable de esta violación.

Añade que también es aplicable, en determinadas circunstancias, cuando dicha vulneración se deriva de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia, pues es el último órgano ante el cual los particulares pueden hacer valer los derechos que les reconoce el ordenamiento. Si el tribunal de última instancia no aplica el Derecho de la Unión, provoca un daño reparable, del que es responsable el Estado. Cita, entre otras sentencias, la sentencia en el asunto Traghetti del Mediterraneo, C-173/03.

¿En qué circunstancias pueden los particulares reclamar la reparación del daño causado por una sentencia?

El Tribunal de Justicia ha declarado de forma reiterada que, con carácter general, los particulares perjudicados por una vulneración del Derecho de la Unión tienen un derecho a la reparación del perjuicio sufrido siempre que se cumplan tres requisitos. Estos tres requisitos son aplicables cuando dicha vulneración provenga de un órgano jurisdiccional:

- que la norma vulnerada por el tribunal tenga por objeto conferir derechos a los particulares.

- que la violación de dicha norma esté "suficientemente caracterizada". Para ello deben valorarse diversas circunstancias como grado de claridad y precisión de la norma vulnerada, el carácter intencional o involuntario de la infracción, etc. En todo caso, una violación del Derecho de la Unión está suficientemente caracterizada cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.

- y que exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el daño sufrido.

Estos mismos requisitos se aplican a la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados por la resolución de un órgano jurisdiccional nacional que resuelva en última instancia cuando dicha resolución viole una norma del Derecho de la Unión (sentencia de 30 de septiembre de 2003, C-224/01, Köbler).

Con el matiz de que la exigencia de que la violación de dicha norma esté "suficientemente caracterizada" se refiere al caso excepcional de que el órgano jurisdiccional nacional que resuelva en última instancia haya infringido de manera manifiesta el Derecho aplicable (sentencias de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C?224/01 y de 13 de junio de 2006, Traghetti del Mediterraneo, C?173/03).

Por ello, para determinar si existe una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, es preciso tener en cuenta todos los elementos que caractericen la situación que se haya sometido al órgano jurisdiccional nacional. Y según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, entre los elementos que pueden tomarse en consideración a este respecto, se encuentran el grado de claridad y precisión de la norma vulnerada, la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades nacionales, el carácter intencional o involuntario de la infracción cometida o del perjuicio causado, el carácter excusable o inexcusable de un eventual error de Derecho, el hecho de que las actitudes adoptadas por una institución de la Unión hayan podido contribuir a la adopción o al mantenimiento de medidas o prácticas nacionales contrarias al Derecho de la Unión, así como el incumplimiento por parte del órgano jurisdiccional de que se trate de su obligación de remisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, párrafo tercero (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame, C?46/93 y C?48/93, EU:C:1996:79, apartado 56; de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C?224/01, EU:C:2003:513, apartados 54 y 55, y de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation, C?446/04, EU:C:2006:774, apartado 213).

En todo caso, concluye el Tribunal, una violación del Derecho de la Unión está suficientemente caracterizada cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia (véanse las sentencias de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C?224/01, EU:C:2003:513, apartado 56; de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation, C?446/04, EU:C:2006:774, apartado 214, y de 25 de noviembre de 2010, Fuß, C?429/09, EU:C:2010:717, apartado 52).

En el caso concreto, el Tribunal de Justicia considera que el órgano jurisdiccional eslovaco no ha cometido una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. La razón es que su resolución es anterior a la sentencia de 4 de junio de 2009 (asunto C?243/08, Pannon GSM), que es la primera en la que el Tribunal de Justicia indicó claramente que el papel que el Derecho de la Unión atribuye al juez nacional no se limita a la mera facultad de pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula contractual comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, sino que incluye asimismo la obligación de examinar de oficio esta cuestión cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.

Los Estados deben aplicar sus propias reglas a la indemnización

Si bien el Tribunal de Justicia fija los requisitos para que nazca la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho UE, es el juez nacional el que debe decidir sobre la concurrencia de estos requisitos. También incumbe al Estado, con arreglo al Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado.

Así, en el supuesto de que el juez nacional reconociera un derecho de indemnización, las reglas aplicables a su reparación, como las referidas a su evaluación, o a las vías de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

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