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21/12/2016 16:04:56 Redacción - NJ Cláusulas suelo 4 minutos

¿Qué puedo hacer ahora si mi hipoteca contiene una cláusula suelo?

La sentencia del TJUE sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, ha despertado de inmediato múltiples preguntas sobre qué pueden hacer ahora los consumidores que se han visto afectados por dichas cláusulas. En este documento ofrecemos algunas pautas.

La sentencia del TJUE sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo hecha pública hoy, ha despertado de inmediato múltiples preguntas sobre qué pueden hacer ahora los consumidores que se han visto afectados por dichas cláusulas.

Recordemos que, según esta sentencia, el Tribunal Supremo español no tiene la capacidad de establecer límites temporales a los derechos de los consumidores que se derivan de la normativa europea (tal como había hecho en su sentencia de 9 de mayo de 2013).

Es decir, el TJUE avala la pretensión de devolución total, sin limitación temporal alguna, de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de unas cláusulas en los préstamos que establecían un límite inferior (suelo) a la variación del tipo de interés pagado por los clientes.

Y aunque algunos expertos, como Fernando Zunzunegui, ya han manifestado su creencia de que muchos bancos procederán a devolver lo cobrado de más sin esperar a la condena en una proceso, pues, según sus cálculos, los costes litigiosos consecuencia de la oposición a dicha pretensión podrían encarecer la factura final hasta un 40% (incluyendo condena en costas, interés legal del dinero, etc.)», debe destacarse que este pronunciamiento del TJUE no significa que los bancos deban devolver automáticamente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas.

Por ello es de esperar que numerosos despachos de abogados aprovechen esta interesante oportunidad de negocio para ofrecer sus servicios a los consumidores afectados fin de obtener la devolución de las cantidades pagadas de más.

Pero también las asociaciones de consumidores se han ofrecido desde el primer momento para asesorarles y ayudarles en este proceso. Entre ellas, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, ha hecho público un documento en el que analiza las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en estos momentos los consumidores afectados por las cláusulas suelo, la forma en la que les afectará esta sentencia y las posibles vías de acción a seguir.

1. Clientes con cláusulas suelo vivas

Estos clientes están pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo.

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

2. Clientes con cláusulas suelo que han negociado con el banco y han firmado un acuerdo renunciando a posibles reclamaciones

Sobre esta cuestión ya se están produciendo ya numerosas sentencias judiciales que anulan dichos acuerdos.

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

3. Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

Tras el pronunciamiento del TJUE el TS español deberá modificar su criterio respecto de la retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y ordenar el pago de la totalidad.

¿Qué deben hacer?

Mantener la demanda conforme al criterio de sus letrados.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

4. Clientes con préstamos ya vencidos o cancelados. Clientes cuyos préstamos ya se han acabado de pagar, se cambiaron de entidad o se cancelaron por alguna otra razón...

¿Cómo les afecta?

Pueden reclamar las cantidades pagadas de más como si las cláusulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no esté vigente.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

Dado que todavía existen miles de ciudadanos afectados por esta actuación bancaria que todavía no han visto reconocido su derecho, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, hace un llamamiento para que todos ellos se informen sobre sus derechos y los ejerzan, pues si bien las informaciones que se están publicando hablan de que los bancos han de devolver miles de millones de euros, pero estos lo harán a menos que sus clientes reclamen judicialmente este dinero.

Por ello, además, ASGCO Confederación hace un llamamiento a la banca española para que de forma unilateral y sin necesidad de reclamación judicial devuelvan este dinero, evitando a sus clientes una demora innecesaria y a sus cuentas de resultados los gastos añadidos que esta demora puede suponer.

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